STSJ Comunidad de Madrid 621/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2013
Fecha05 Junio 2013

Sentencia nº 621

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 5 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 5348/12 interpuesto por MASANES SUMINISTROS INDUSTRIALES SA representado por el Letrado PERE BATALLA SALA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 40 DE MADRID en autos núm. 957/10 siendo recurrido Baldomero representado por el Letrado DAVID RIVERA RIVERA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Baldomero contra MASANES SUMINISTROS INDUSTRIALES SA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Baldomero, ha prestado servicios por tiempo indefinido y a jornada completa, para la empresa demandada, MASANES SUMINISTROS INDUSTRIALES SA., del sector económico del comercio vario, dedicada a la actividad económica de montaje y mantenimiento de maquinaria mecánica, con antigüedad de 17.10.2005 y categoría profesional de Oficial de 2ª (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor desempañaba sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Polígono Industrial Borondo, sito en calle Cabo Ortegal 20-22 de Arganda del Rey (Madrid) con horario de lunes a viernes, de 8,00 a 18:30 horas, con un descanso de una hora diaria para comer de 14:00 a 15:00 horas. Desde enero de 2010 la hora de fin de jornada se rebajó a las 18 horas (prueba testifical).

TERCERO

La empresa abona al actor en nómina los conceptos plus de productividad, en cantidad mensual variable y plus de presencia-disponibilidad, en cantidad de alrededor de 160 euros mensuales (documentos 4 a 10 empresa).

CUARTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo de comercio vario de la Comunidad de Madrid (BOCM 14.8.2010) que prevé una jornada anual de un total de 1.778 horas y fija un salario para su categoría profesional de 13.289,16 horas por lo que el precio de la hora ordinaria asciende a la suma de 7,47 euros y el precio de la hora extraordinaria ascendería a 13,07 euros para el caso de estimación de la demanda.

QUINTO

El actor reclama el abono del exceso de jornada ordinaria realizada en concepto de horas extraordinarias desempeñadas desde el 7 de julio de 2009 al 22 de febrero de 2010 a razón de 1,5 horas diarias (159 días) en la cuantía de 3308 euros.

SEXTO

En el período objeto de reclamación el demandante disfrutó de vacaciones el 26 de noviembre y del 1 al 13 de diciembre (9 días laborables) y estuvo ausente los días 30 y 31 de julio y 19 de octubre. Los días 5,11 y 19 de febrero los cogió libres en compensación por horas extra y el día 25 de enero acudió a trabajar a las 17 horas habiendo asistido ese día al Juzgado Social nº 39 para la celebración del juicio por la demanda presentad ante el mismo (documento 21 empresa y prueba testifical)

En 2009 los días 11 y 14 de septiembre son feriados en la localidad de Arganda del Rey. También son festivos los días 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre y en 2010 los días 1 y 6 de enero (documentos 43 a 46 empresa).

SEPTIMO

El actor presentó demanda reclamando por el mismo concepto pero en el periodo de 7 de julio de 2008 a 7 de julio de 2009 dictándose con fecha 27.1.2010 sentencia por el Juzgado Social nº 39 de Madrid estimatoria de su demanda. Por el TSJ Madrid en sentencia de 6 de febrero de 2012 se estima el recurso de suplicación planteado por la empresa y se revoca la sentencia dictada en la instancia (documento 1 y 8 parte actora y 22 a 27 empresa)

OCTAVO

Con fecha 22 de febrero de 2010 el actor fue despedido firmando no conforme con indicación de la falta de pago de las horas desde julio de 2009 hasta la fecha del despido (documento 2, 3 y 7 actor y 12 a 16 empresa)

NOVENO

En el Libro de Visitas de la empresa consta que el Inspector de Trabajo giró visitas al Centro los días 17 de febrero y 23 de abril de 2009 para comprobar aspectos del tiempo de trabajo y vacaciones y se requiere a la empresa para que en 15 días presente ejemplares de los recibos de pago de salarios en los que conste el concepto de horas extraordinarias así como el salario base previsto en las Tablas salariales del Convenio Colectivo. El día 1 de julio de 2009 se hace constar en el Libro por el Inspector que han comparecido los representantes de la empresa y se ha acordado que el exceso de jornada quedará incluido en el concepto de plus presencia disponibilidad siempre que se respeten los límites legales y que tal retribución sea acordada por escrito con total claridad y evidencia (documentos 33 y 34 empresa). Como documentos 35 a 38 se aportan los anexos al contrato donde cuatro empleados de la empresa declaran que existe desde el inicio de la relación laboral un pacto de retribución global que incluye la compensación del exceso de jornada a través del plus productividad y plus presencia disponibilidad, respetándose los límites de tiempo máximo de trabajo

DECIMO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación (folio 9).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Baldomero contra MASANES SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2404,88 euros más el 10% de interés de mora calculado en cómputo anual."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidad, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por la representación letrada de la demandada Masanes Suministros Industriales S.A. formulando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha...

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