STSJ Comunidad Valenciana 777/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteSOCIAL
ECLIES:TSJCV:2006:1309
Número de Recurso2815/2005
ProcedimientoManuel José Pons Gil
Número de Resolución777/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº. 2815/05

Recurso contra Sentencia núm. 2815/05

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García

En Valencia, a dos de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 777/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2815/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 913/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Juana, contra GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Juana frente a la GENERALITAT VALENCIANA sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la citada GENERALITAT VALENCIANA a que le abone a la actora la cantidad total de 1517,67 euros en concepto de diferencias retributivas por trienios durante el periodo comprendido desde marzo de 2.002 a junio de 2.004. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Juana titular del D.N.I. nº NUM000 de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la GENERALITAT VALENCIANA, con antigüedad de 15 de septiembre de 1.992, con la categoría profesional actual de Cuidadora, grupo profesional D, clasificación D-12-E005, y con un salario de 1.064,77 euros mensuales, sin inclusión del prorrateo de pagas extras, trabajando, como personal laboral temporal, ininterrumpidamente, sin solución de continuidad, desde el citado 15 de septiembre de 1.992, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, celebrado el 14 de septiembre de 1.992 con fecha de inicio del 15 de septiembre de 1.992, y hasta el 11 de noviembre de 2.004, siendo de aplicación a la mencionada actora el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica, ostentando ahora la condición de funcionaria de carrera del grupo profesional D, Cuidadora -docs. Nº 1 a 3 aportados por la parte actora, y expediente administrativo de la GENERALITAT VALENCIANA. SEGUNDO.- el artículo quinto del citado II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica (D.O.G.V. nº 2.527, de 12 de junio de 1.995) establece que el personal laboral incluido en su ámbito de aplicación podrá ser retribuido por los conceptos y cuantías siguientes: A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo que viene desempeñando, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades....", asì como que los "efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día siguiente en el que se perfeccionen". TERCERO.- Mediante el presente procedimiento Dª Juana acciona en reclamación de la cantidad total de 1517,67 euros en concepto de diferencias...

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