El diálogo social y la negociación colectiva como herramientas para lograr una transición digital justa

AutorHenar Alvarez Cuesta
CargoUniversidad de León, España.
Páginas7-38
Lan Harremanak, 2019, 42
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21204
Edición In Press argitalpena
Resumen:
Frente a los retos que plantea la tecnología , en par ticular la digita lización y
automatización en el mundo laboral, la r espuesta ha de ser afrontar la gobernanza de
los ca mbios mediante una tr ansición justa para los trabajadores y las empresas. Este
artículo analiza las vías para llevar a cabo la transición justa pretendida, que consisten
en recurrir a las herramientas habituales para aplicarla s a estas realidades (diálogo
social y negociación colectiva), teniendo como idea transversal que el Derecho del
Trabajo no ha de perder su esencia ni su finalidad protectora. Para ello, se examinan los
obstáculos a los que se enfrenta tanto el diálogo social como la negociación colectiva en
la a ctualidad y se apuntan las oportunidades que presenta esta nueva realidad, tanto a
la hora de adaptar estructuras, estrategias y a ctuaciones, como de incorporar nuevos
contenidos capaces de responder al desafío tecnológico.
Palabras clave: transición justa, digitalización, sindicatos, diálogo social, negociación
colectiva
Abstract:
The technological challenges, in particular digitalization and automation in the world of
work, demand the governance of changes through a fair transition for workers and
businesses. This paper analyzes the ways to carr y out the fair transition, which consists
in using to the usual ways to apply them to these realities (social dialogue and collective
bargaining), having as a transversal idea that Labor Law should not lose its essence nor
its protective purpose. On this regard, the obstacles faced by both social dialogue and
collective bargaining ar e currently examined and the opportunities presented by this new
reality ar e pointed out: adapting str uctures, strategies and actions, a nd incorporating
new contents capable of responding to the technological challenge
*Investigación realizada al amp aro del Proyecto de Investigación DER2017-82192-C3-1-R "Nuevos
lugares, distintos tiempos y modos diversos de trabajar: innovación tecnológica y cambios en el
ordenamiento social".
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Keywords: fair transition, digitalization, trade unions, social dialogue, collective
bargaining
1. Implicaciones laborales de la digitalización y automatización
Parece ya un lugar común hablar de las disrupciones que están acarreando las
continuas innovaciones tecnológicas en el sistema de relaciones laborales la industria
4.0 supone un salto cualitativo en la organización y gestión de la cadena de valor del
sector (AA.VV., 2015) debido a la incorporación del big data, cloud computing,
ciberseguridad, robótica, internet de las cosas (OCDE, 2015: 275), simulación y
prototipado, realidad aumentada, machine learning o inteligencia artificial, y un etcétera
aún por descubrir (Álvarez Cuesta, 2017: 3), los cuales llevan del peor escenario
posible al siguiente. La digitalización de la economía presenta múltiples implicaciones y
efectos en las formas de trabajar y de organizar el trabajo, y por ello en las relaciones
laborales y en las condiciones en que éste se presta. En este ámbito en concreto, la
tecnología en la producción de bienes y servicios puede afectar, entre otros aspectos
relevantes, a la propia aplicación de la relación de trabajo asalariado, del contrato de
trabajo, en el contexto de la aparición de formas de empleo novedosas; al contenido de la
prestación laboral; al ejercicio de los poderes empresariales de dirección y control; al
lugar y al tiempo de la prestación de trabajo; a los salarios; a la formación en el empleo;
a la seguridad y salud en el trabajo; al acceso a la protección social; o, en el plano
colectivo, a los instrumentos de representación y negociación colectiva (Álvarez Cuesta,
2019). Pero la situación actual y las consecuencias que acarrea al sistema de relaciones
laborales, aparentemente dirigido hacia el desarrollo sin fin, no implica aceptar a ciegas
cada nueva novedad que pueda ponerse en funcionamiento sin someterse a las normas
legales en vigor.
Frente al panorama dibujado, no cabe caer en el determinismo tecnológico, por lo
que cualquier predicción al efecto resultaría una mera elucubración; no en vano “la
digitalización en un proceso social en construcción, cuyos límites y efectos están todavía
por explorar” (Instituto de Estudios Económicos y Sociales sobre la Industria, 2018: 28).
Desde luego, las tecnologías están cambiando y van a cambiar el paradigma en las
próximas décadas a modo de ondas (AA.VV., 2018) y esta gran convergencia (global y
local, simultáneamente) está acelerándose exponencialmente. Precisamente, uno de los
motivos que impide predecir los cambios que van a producir sobre la sociedad en general
y su tejido económico y empresarial, y en particular sobre el derecho del trabajo (Del Rey
Guanter, Salvador, 2017: 362).
Desde luego, un fenómeno tan complejo no permite una enumeración cerrada de
las repercusiones (algunas no vislumbradas todavía), pero sí proporciona ciertas pautas o
bosquejos de futuro, no predeterminados, pero sí probables si no se encauzan las
transformaciones. La falta de gobernanza de los cambios que acarrean estos avances ha
acarreado, hasta ahora, las siguientes consecuencias (Rodríguez Escanciano y Álvarez
Cuesta, 2019):
1.- Desempleo. La primera de las consecuencias, la más difundida y admonitoria,
de la digitalización de la economía (tal y como ha acontecido en todas las revoluciones
industriales) es la falta de trabajo y consiguiente desempleo de un número más o menos
trágico de trabajadores. No han faltado estudios, con mayor o menor fundamento, que
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vaticinan el apocalipsis del trabajo, el fin de los trabajadores y el advenimiento de una era
robotizada; al tiempo, otros dibujan un mundo ideal donde los robots realizan todas las
tareas penosas y repetitivas, mientras los humanos se ocupan de las creativas e
intelectuales (Álvarez Cuesta, Henar, 2017: 10).
La automatización incidirá, desde luego, en el empleo, conllevará pérdida de
puestos de trabajo, aun cuando no resulta posible establecer una cifra y al mismo tiempo
demandará nuevas habilidades y capacitaciones, creando nuevas profesiones. La
variación en las cifras ofrecidas por diversas entidades estriba en el número de puestos a
perder o ganar (Frey y Osborne, 2013). En todo caso, y hasta el momento, la aplicación
de la tecnología a la actividad productiva produce polarización en el trabajo y precariedad.
2.- Huida del trabajo por cuenta ajena. Junto con el desempleo, la digitalización
crea nuevas formas de trabajo que, siguiendo una tendencia ya centenaria, tratan de huir
de la aplicación del Derecho del Trabajo: “las personas trabajadoras son deshumanizadas
hasta un extremo nunca antes conocido, y derechos básicos como derecho al trabajo, a la
formación profesional continua, a la ocupación efectiva, a una remuneración suficiente,
a la conciliación, a la seguridad y salud, a las vacaciones remuneradas, quedan
volatilizadas” (Serrano Olivares, 2017: 31).
3.-Viralización de las condiciones de trabajo creadas por la tecnología: e-
precariado. Los procesos de digitalización en general (y la robotización/automatización
vinculada a ella) acaban por facilitar no solo una mayor elusión de la legislación laboral
(Resolución de la CES sobre cómo abordar los nuevos retos digitales para el mundo del
trabajo, en particular el trabajo colaborativo. Adoptada en la reunión del Comité Ejecutivo
de 25-26 de octubre de 2017), sino también una transmisión de condiciones de trabajo
precarias (Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las
condiciones laborales y el empleo precario) a formas de trabajo clásicas.
Las condiciones del trabajo en las plataformas se contagiarán (lo están haciendo) al
resto de actividades por la aplicación de los mismos modos y maneras. La emergencia de
la economía digital, que sigue siendo un fenómeno apenas marginal, intenta modificar las
características tradicionales de trabajador y empleador: debido a este proceso el
empleador se vuelve “invisible” hasta el punto de desaparecer totalmente (OIT, 2017: 9).
Por su parte, se habla de trabajador fluido, “líquido”, hasta el punto de volverse
transparente en su doble acepción: transparente por desaparecer para el Derecho Laboral
y transparente por ser perfectamente aprehensible por el empresario en sus remozadas
técnicas de control (Álvarez Cuesta, 2019).
a.- Dificultades en el acceso al empleo. El acceso al empleo presenta aristas capaces
de derivar en discriminación, por ejemplo, usan la geolocalización para facilitar al
candidato la búsqueda de ofertas de empleo cercanas a su domicilio; poseen un sistema
para que la empresa que haya contratado a un trabajador mediante la aplicación pueda
valorar su desempeño a la finalización de la relación laboral (Fernández García, 2018:
467). En fin, cada vez se extiende más la utilización de programas o algoritmos para
preseleccionar candidatos, atendiendo a una presunta objetividad que, al cabo, no resulta
ser tal.
b.- Volatilidad de la duración de la relación laboral. Uno de los principales rasgos
de la precariedad padecida y que plantea los mayores problemas es la alta “volatilidad”

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