SAP Córdoba 13/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:48
Número de Recurso346/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 13/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Posadas

Autos: Juicio cambiario 32/05

Rollo nº 346

Año 2006

En Córdoba, a doce de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil PRODUCTOS IBÉRICOS ÁNGELES MOLINA, S.L., representada en esta sede por la Procuradora doña Asunción Albuger Madrona y defendida por el Letrado don Javier de la Torre Aguilar; siendo parte apelada la entidad CHACINAS MONTE IBÉRICO, S.A. representada por el Procurador don Manuel Giménez Guerrero y asistida por el Letrado don Pedro Herminio Corredera Fraile.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En quince de junio de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Posadas dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

FALLO DESESTIMAR la demanda de oposición presentada en nombre y representación de PRODUCTOS IBÉRICOS ÁNGELES MOLINA, S.L., frente a CHACINAS MONTE IBÉRICO, S.L., y en consecuencia firme la presente constituye título suficiente para despachar ejecución contra la entidad deudora por las cantidades siguientes: 6.000,00 euros de principal más otros 1.800,00 euros presupuestados para intereses de demora, gastos y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante de oposición, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día once de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para centrar debidamente la cuestión objeto del recurso ha de tenerse en cuenta que como consecuencia de las relaciones comerciales habidas en septiembre de dos mil dos entre la hoy apelada, CHACINAS MONTE IBÉRICO, S.L. y una tercera sociedad, a la que ésta vendió jamones y paletas de cerdo ibérico por importe de cuarenta y un mil seiscientos treinta euros con cincuenta y seis céntimos, acordaron el libramiento de varios pagarés para el pago del precio de la venta. Cuando restaban por pagar seis mil euros, la sociedad compradora, DISAR ANDALUZA, S.L., vendió a su vez parte de la mercancía a la entidad apelante PRODUCTOS IBÉRICOS ÁNGELES MOLINA, S.L., acordándose que para pago de ésta la adquirente emitiría un pagaré a favor de la recurrida, que sustituyó a otro de los librados inicialmente.

Llegado el vencimiento del pagaré que había de atender PRODUCTOS IBÉRICOS ÁNGELES MOLINA, S.L., no fue abonado, lo que motivó la presentación de la demanda de juicio cambiario por parte de CHACINAS MONTE IBÉRICO, S.L., en la que reclamaba su importe y los gastos ocasionados por la devolución.

En el trámite correspondiente, la sociedad demandada presentó...

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