STSJ Cantabria , 20 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1568
Número de Recurso614/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 20 de septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 614/99, interpuesto por DON Marco Antonio , representado por el Procurador Don Maximiliano Arce Alonso y defendido por el Letrado Don Sergio Pereda Torcida contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA. Representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.La cuantía del recurso es de 353.386 pesetas. Es ponente la Iltma.

Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de septiembre de 1999 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de junio de 1999 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la comprobación de valores practicada por la Administración Tributaria que fija como valor real del inmueble adquirido el de 10.889.760 pesetas frente a un valor declarado de 5.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Diputación Regional de Cantabria recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de junio de 1999 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la comprobación de valores practicada por la Administración Tributaria que fija como valor real del inmueble adquirido el de 10.889.760 pesetas frente a un valor declarado de 5.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Se plantea por la Administración del Estado la posible inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto, toda vez que habiendo sido solicitada por el recurrente la oportuna tasación pericial contradictoria en el seno del procedimiento administrativo con carácter subsidiario en el momento de interponer recurso de reposición frente a la comprobación de valores practicada por la Administración, no existe acto administrativo impugnable, toda vez que dicho expediente de tasación pericial contradictoria no ha llegado a su culminación, lo que supondría, a juicio de la Administración Estatal demandada, la posibilidad de llegarse a dos resultados contradictorios sobre el valor real del bien transmitido: el que pudiera determinarse por esta Sala y el fijado a través de una tasación pericial contradictoria.

TERCERO

La Resolución del TEAR parte de un presupuesto erróneo, cual es la falta de petición por parte del recurrente de una tasación pericial contradictoria que, como se ha...

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