SAP Baleares 253/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2014:1753
Número de Recurso214/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00253/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION 214/14

S E N T E N C I A Nº 253

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Carlos Gómez Martínez

    Magistrados:

    Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

  2. Gabriel Oliver Koppen

    En Palma de Mallorca, a quince de septiembre de dos mil catorce.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el número 613/13, Rollo de Sala numero 214/14, entre partes, de una como, actora apelante Emilio, representada por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas, de otra, como demandada apelada D. Martin, representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y asistido por el Letrado D. Jesús Baena Nadal y D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y asistida del Letrado D. Juan José Cano de Alarcón.

    ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D. Emilio, contra D. Pedro Enrique condenando al demandado a abonar al demandante 500 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda así como al pago de las costas procesales.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D. Emilio, contra D. Martin con expresa imposición de las costas derivadas de la absolución del codemandado a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2014. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

D. Emilio interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra D. Pedro Enrique y D. Martin, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los expresados demandados a abonar la cantidad de 30.000 euros como indemnización por su conducta negligente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Funda la parte actora su reclamación en los siguientes antecedentes:

- El Sr. Emilio contrató los servicios de D. Martin como procurador y D. Pedro Enrique como abogado, para la interposición de una demanda de derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen contra D. Luis Alberto y Doña Edurne .

- Dicha demanda se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor con el nº 355/2007, recayendo sentencia en fecha 31 de marzo de 2010 por la que se desestimaba íntegramente la demanda.

- Interpuesto recurso de apelación contra la expresada sentencia fue emplazado por providencia de 5 de julio de 2010 para comparecer ante esta Audiencia Provincial en el plazo de 30 días para la sustanciación del recurso.

- Ante la falta de personación, la sección 4ª de esta Audiencia Provincial declaró desierto el recurso.

  1. Martin y D. Pedro Enrique se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 17 de enero de 2014 por la que:

- Se estimaba en parte la demanda respecto de D. Pedro Enrique, al que se condenaba al abono de la cantidad de 500 euros más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.

- Se desestimaba íntegramente la demanda respecto de D. Martin, con imposición a la parte actora de las costas derivadas de la absolución de dicho codemandado.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por el demandante D. Emilio por considerar:

- Que el Procurador D. Martin incurrió en negligencia profesional.

- Disiente del pronunciamiento de la sentencia de instancia que le condena a abonar las costas de la primera instancia causadas por el codemandado absuelto D. Martin, al existir serias dudas de hecho.

- Disiente, por último, del importe de la cuantía indemnizatoria.

SEGUNDO

Del examen de lo actuado resulta:

  1. en el año 2005 D. Emilio, de profesión arquitecto, contrató los servicios profesionales del letrado

  2. Pedro Enrique y del procurador de los tribunales D. Martin a fin de la interposición de demanda de derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen frente a D. Luis Alberto, regidor del Ayuntamiento de Artá entre 1999 y 2007, y D Edurne, por las opiniones y manifestaciones vertidas por ambos en su contra en medios de comunicación, presentándose la demanda el 31 de julio de 2007 ante el Juzgado Decano de Manacor y que fue turnada al juzgado de primera instancia n° 5 de ese partido judicial bajo el proceso ordinario 355/2007.

  3. Tras la tramitación del proceso el 31 de marzo de 2010 se dictó por el juzgado sentencia desestimatoria de la demanda absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda y sin expresa condena en costas.

  4. Dentro del plazo legal de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia se presentó por la representación procesal del Sr. Emilio escrito de preparación del recurso y el 26 de abril de 2010 le fue notificada providencia del juzgado de primera instancia n°5 de Manacor por la que se tenía por preparado el recurso de apelación contra sentencia de 31 de marzo de 2010 presentándose por la representación procesal del Sr. Emilio ante dicho juzgado escrito de fecha 24 de mayo de 2010 interponiendo recurso de apelación.

  5. El 2 de julio de 2010 el juzgado de primera instancia n°5 de Manacor dictó providencia por la que dando por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para resolver la apelación, emplazando ante la misma por treinta días a las partes personadas.

  6. El 5 de julio de 2010 fue emplazada la parte apelante ante la Audiencia Provincial y, como consecuencia de la falta de comparecencia, la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial declaró desierto el recurso de apelación.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2003 después de definir jurídicamente la relación contractual entre Abogado y Procurador con su cliente como un arrendamiento de servicios y una contrato de mandato respectivamente, se remite a la normativa propia de las aludidas profesiones liberales, para luego en su Fundamento Jurídico Tercero hacer una consideración esencial sobre la obligación profesional discutida, afirmando que" Conforme el artículo 10, segundo párrafo, cuarta excepción, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881 ), no precisan dirección técnica ni, en consecuencia, firma del Abogado, los escritos de personación; el Abogado no tiene el deber profesional de hacer el escrito, ni dar instrucciones, ni ordenar que se presente; todo ello hasta el punto de que no es minutable y si el Letrado lo incluye en sus honorarios, se declaran indebidos (lo que ocurre con cierta frecuencia); es decir, es un escrito que debe hacer el Procurador."

La calificación jurídica del vínculo contractual que se produce entre el Procurador y su cliente, se define como mandato representativo. En este sentido, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, en su artículo 5.3 dice que las relaciones entre el procurador y su poderdante se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes, por las previsiones de este Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, los particulares de cada Colegio, las normas relativas al contrato de mandato y demás disposiciones legales que resulten aplicables. El referido precepto se completa con la norma supletoria del artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se dice que a falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable. En el artículo 26 de la LEC se fijan las obligaciones concretas del Procurador,...

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