Gestión tributaria: Gestión catastral

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifican los ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas para su adaptación a la moneda única europea (BOE de 16-2-01).

La Dirección General del Catastro ha aprobado, mediante diversas resoluciones e instrucciones, determinados formales informáticos para el intercambio de información catastral con otras Administraciones, en los que figuran los valores catastrales y otros campos con información monetaria en pesetas. Con la introducción del euro, como moneda única europea, es necesario adaptar el contenido de dichos formatos para que a partir del 1 de enero de 2002 las Administraciones Públicas que hagan uso de ellos obtengan y suministren la información catastral en euros.

La utilización masiva de dicha información por parte de los Ayuntamientos y las demás entidades que integran la Administración local para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otras finalidades de naturaleza pública, así como por las Comunidades y Ciudades Autónomas para el ejercicio de sus competencias, aconseja limitar las modificaciones de los formatos a fin de que sólo cambien los campos expresados en pesetas sin afectar al resto de su contenido.

Asimismo, la utilización general de dichos formales por todas las Administraciones hace necesario publicar, para general conocimiento, la resolución con las modificaciones pertinentes con la mayor antelación posible al objeto de que dichas Administraciones puedan adaptar sus programas y sistemas informáticos antes de la fecha de introducción de la moneda única.

En virtud de las facultades que a esta Dirección General atribuye el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributario e Inspección Catastral, y previo informe favorable de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributario y de la Federación Española de Municipios y Provincias, he tenido a bien disponer:

Primero. Los formatos informáticos aprobados por la Dirección General del Catastro para el intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas quedarán modificados, a partir del 1 de enero de 2002, de forma que los valores monetarios contenidos en los mismos vendrán expresados en céntimos (cents.) de euro. No existirá ningún tipo de separador entre coros y céntimos de coro.

Segundo. Los ficheros afectados por la presente modificación son los que se relacionan a continuación, quedando modificada la descripción de los campos descritos en los anexos correspondientes de la presente Resolución:

Formato del fichero informática de remisión de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (PAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 19 de enero de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 22), anexo I.

Formato del fichero informático de remisión de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica (RUPAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 19 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 22), anexo II.

Formato del fichero informático de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (VARPAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de junio de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 10 de julio), anexo III.

Formato del fichero informática de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (RUVARPAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), anexo IV.

Formato del fichero informática de suministro de información catastral a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza rústica (FINCARU-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 5 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 15), anexo V.

Formato del fichero informática de suministro de información catastral a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza urbana (FINCAUR-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 5 de abril de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 15), anexo VI.

Formato del fichero informático el intercambio de datos del Catastro urbano (FINURB-98), aprobado por Instrucción 03.03/1999, de la Dirección General del Catastro, de fecha 22 de enero de 1999, anexo VII.

Tercero. La información catastral que se remita en los referidos formatos a la Dirección General del Catastro o que se suministre por la misma a las diferentes Administraciones públicas, a partir del 1 de enero de 2002, deberá estar expresada en euros, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la presente Resolución.

Ver Anexos

2) Resolución de 13 de junio de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Pontevedra (BOE de 10-7-01).

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la diputación Provincial de Pontevedra un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General

del Catastro) y la Diputación Provincial de Pontevedra,

de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Pontevedra, a 13 de junio del año 2001.

De una parte:

Don Jesús Salvador Miranda Hita. Director general del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, del 19).

De otra parte:

Don Manuel Abeledo López. Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1, y disposición adicional cuarta, 2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del catastro son competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se celebren con las entidades locales.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, conservación, revisión, y demás actuaciones inherentes a los catastros inmobiliarios.

Tercero. El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributario e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del catastro entre la Administración del Estado y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Cuarto. El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, de naturaleza rústica y urbana.

Quinto. La Diputación Provincial de Pontevedra, en fecha 6 de julio de 2000, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Pontevedra, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Sexto. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Pontevedra en sesión celebrada el 10 de octubre de 2000, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo. La Diputación Provincial, en sesión plenaria, de fecha 24 de noviembre de 2000, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Galicia ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Noveno. La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2001, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.¿Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra o, en su caso, de la Gerencia Territorial del Catastro de Vigo (en adelante Gerencia Territorial), y la Diputación Provincial de Pontevedra (en adelante Diputación Provincial) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los municipios de la provincia de Pontevedra que tengan delegadas sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR