STSJ Navarra 3/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2008:33
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 3

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 30/07, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 3 de julio de 2007, en autos de Juicio Ordinario nº 242/05, (rollo de apelación civil nº 156/06) sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente la demandante PROMOCIONES LAUROBI S.L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigida por el Letrado D. David Sanchez-Casas Arraras y recurrido el demandado D. Juan Enrique, representado en este recurso por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguia Elso y dirigido por el Letrado D. Juan Luis Apezteguia Elso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Juan Torres Delgado, en nombre y representación de la mercantil Promociones Laurobi S.L. en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz contra D. Juan Enrique, estableció en síntesis los siguientes hechos: su representada tiene como objeto social la rehabilitación y construcción por cuenta propia o ajena de inmuebles y a tal efecto suscribió un contrato de ejecución de obra con el demandado para la rehabilitación de una casa de su propiedad sita en la localidad de Eugui (Navarra). Durante el transcurso de la obra, el demandado realizó importantísimas modificaciones al proyecto inicial de rehabilitación que supuso un gran aumento del volumen de obra e incrementó sustancialmente el presupuesto y la duración de la misma. Por ello, la cantidad adeudada al demandante derivada de las obras ejecutadas asciende a la cantidad de 99.429,08 euros. Pero además, con fecha 11 de junio de 2004, sin motivo ni comunicación previa alguna, el actor fue expulsado de la citada obra incumpliéndose con ello el contrato de ejecución, por lo que es de aplicación la cláusula decimotercera del mismo que establece que, si la propiedad rescinde unilateralmente el contrato sin causa justificada vendrá obligada a abonar el 20% en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Dicha indemnización se cuantifica en 73.532,11 euros, calculada sobre la base del importe de las obras realizadas hasta ese momento que ascendían a 367.660,56 euros, sin incluir en las mismas el IVA ni el G.G. ni el B.I. Una semana más tarde, el actor recibió una carta en la que se decía que habían existido gravísimos incumplimientos contractuales por su parte y que por ello se rescindía el contrato. Como ya se ha expuesto, la obra se ha ido retrasando porque durante el tiempo de ejecución de la misma han existido errores importantes en el Proyecto, Memoria, Pliego de condiciones y Presupuesto redactado por los Arquitectos y además, se han incluido una serie de partidas de gran envergadura no previstas en el inicio como son: las demoliciones de muro, la construcción de una empalizada, el levante de todo el tejado, varios cabezales y ventanas de piedra, desmonte de toda la estructura del desván, aleros nuevos, montajes de vigas de hierro para sustituir a las de madera, cierres de garajes para hacerlos individuales etc... Y por último, alegó que si la actora autorizó a la demandada para que pagara directamente a algún gremio fue por la difícil situación a la que la propiedad le había llevado por los retrasos en los pagos, no existiendo en ninguno de los dos libros de órdenes y asistencias de la obra ni una sola anotación de partidas mal ejecutadas, deficiencias, fallos o errores en la ejecución de la obra ni existe tampoco anotación que indique retraso o lentitud en el desarrollo de la misma. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia requiriendo al mismo del pago de las siguientes cantidades: 1º.- Noventa y nueve mil cuatrocientos veintinueve euros con ocho céntimos de euro (99.429,08 euros) adeudados por trabajos ejecutados en la casa propiedad del hoy demandado, sin perjuicio de que el demandado acredite pagos directos a gremios con posterioridad a la expulsión de mi mandante de la obra. 2º.-Setenta y tres mil quinientos treinta idos euros con once céntimos de auto (75.532,11 euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados fijados contractualmente en el 20% de las obras realizadas. Importes que deberá incrementarse con el interés legal del dinero desde la fecha de la presente reclamación; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció el Procurador Sr. D. Enrique Castellano Vizcay en nombre y representación de D. Juan Enrique, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: su representado ha abonado las certificaciones puntualmente cada dos meses, tal y como se convino, teniendo que señalar que los gravísimos problemas que ha causado el contratista han derivado de su falta de capacidad para hacer la obra, del impago por su parte a los gremios, a pesar de haber cobrado las certificaciones puntualmente y del retraso absolutamente insostenible en la misma. El incremento de la obra se encuentra también reflejado en las certificaciones y el propio demandante reconoce que el demandado hizo pagos directos a los gremios. En el mes de mayo de 2004 la obra se encontraba absolutamente parada por lo que el 7 de junio tuvo lugar una reunión entre la propiedad, el propio Sr. Lucio, su encargado, las direcciones técnicas y los gremios, tras la cual se comunicó al demandante la rescisión de su contrato que finalizaría a la semana. Dicha comunicación al demandante se le hizo tanto de forma verbal como escrita. Por último y en cuanto a la indemnización, la actora, unilateralmente fija una indemnización del 20% de la totalidad de la obra, con independencia de que sea ella la que haya realizado o no el trabajo y además se basa en dos facturas hechas por él mismo, sin contenido alguno, falsas, donde recoge partidas que ya habían sido abonadas, otras hinchadas y otras, no realizadas por él. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, se absuelva a mi representado de todas y cada una de las pretensiones deducidas contra él en el suplico de la demanda".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Aoiz se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Torres Delgado en representación de la mercantil "Promociones Laurobi, S.L." asistida por el Letrado Sr. Sánchez-Casas Arrarás, contra D. Juan Enrique representado por el Procurador Sr. Castellano Vizcay y asistido del Letrado Sr. Apezteguía, Y en consecuencia absuelvo a D. Juan Enrique de todos los pedimentos formulados en su contra. Condeno en costas a la parte actora."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 3 julio 2007 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Desestimando, el recurso de apelación, sostenido en la presente alzada, por el Procurador D. Carlos Hermida Santos en representación de la entidad mercantil "Promociones Laurobi S.L"., frente a la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aoiz en autos de Juicio ordinario nº 242/2005,debemos confirmar la sentencia recurrida. Imponiendo a la parte recurrente, las costas procesales, causadas en el presente recurso de apelación."

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a siete motivos, los cuatro primeros de infracción procesal y los tres últimos, de casación, al amparo de lo dispuesto en el art. 477.2.2º del mismo texto legal: Primero: Al amparo de lo dispuesto en el art. 469.1.2º L.E.C. por infracción de los arts. 324, 325 y 326 L.E.C. Segundo : al amparo también de lo dispuesto en el art. 469.1.2º L.E.C por vulneración de las normas que regulan la valoración conjunta de la prueba en relación con el informe del Perito designado judicialmente. Tercero: Al amparo del mismo art. 469.1.2º L.E.C. por vulneración igualmente de las normas que regulan la valoración de la prueba en relación con el incumplimiento contractual total por parte del demandado. Cuarto: Al amparo del art. 469.1 L.E.C. por infracción por falta de motivación en la valoración de la prueba de acuerdo con los arts. 348 de la L.E.C. y 120.3 de la Constitución española. Quinto : por infracción del las Leyes 493, 518, 491 y 535 del Fuero Nuevo. Sexto: por infracción de la Ley 18 del Fuero Nuevo, del art. 1261 y del 1278 del Código Civil. Y séptimo : por infracción de los arts. 1542, 1544, 1588 y siguientes del Código Civil.

SEXTO

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007 dictado por esta Sala, se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto, así como todos los motivos que en el mismo se articulan. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y...

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