STSJ Aragón 970/2007, 31 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2007
Fecha31 Octubre 2007

Sentencia número: 970/2007

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 848 de 2007 (Autos núm. 440/2007), interpuesto por la parte demandante Catalina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de julio de 2007; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Catalina , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de julio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Catalina , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Catalina prestó servicios laborales con la condición de fija y categoría profesional de oficial 1ª, para la empresa Rampa Huesca, SL, dedicada al alquiler y venta de sonido e iluminación, desde el 10-5-00 hasta el 6- 11-06, fecha en la que causó baja voluntaria. Con anterioridad, desde el 18-6-99 hasta el 8-5-00 había prestado servicios en dicha empresa en virtud de sucesivos contratos temporales, con interrupciones inferiores a 20 días.

Las tareas que realizaba en las distintas giras musicales, festivales y demás eventos contratados porla empresa comprendían la carga y descarga de material, de peso entre 40 y 50 kilos, montaje y desmontaje de los equipos profesionales de iluminación y sonido y asistencia al técnico de iluminación.

Las bases de cotización de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, fueron de 2501,33 euros, 2174,93 euros y 2393,93 euros, respectivamente.

SEGUNDO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes (contractura del trapecio cervical) desde el 19-9-05 hasta el 7-10-05 y desde el 28-2-06 hasta el 31-3-06.

En junio de 2006 sufrió un accidente de trabajo por torsión de rodilla, siguiendo tratamiento médico conservador, sin baja laboral. En septiembre de 2006 reapareció la sintomatología de la rodilla, siéndole diagnosticado un desgarro de cuerno posterior de menisco interno, siguiendo igualmente tratamiento conservador sin cirugía, que tampoco precisó baja laboral.

TERCERO

En fecha 8-11-06 suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la empresa Muebles Corredera, SL, para prestar servicios como dependienta, pactándose una retribución según el Convenio de Comercio de la Provincia de Huesca, distribuida en salario base, plus convenio y plus voluntario. Su duración se extendía hasta el 7-2-07, siendo prorrogado hasta el 7-3-07, fecha en la que se extinguió la relación laboral.

Las bases de cotización de los meses de diciembre 2006, enero y febrero 2007 fueron de 1250,84 euros, 1009,85 euros y 1009,85 euros, respectivamente.

CUARTO

La actora solicitó la prestación de desempleo el 19-3-07, siéndole denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca de fecha 21-3-07. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Catalina interpuso demanda solicitando que se le reconociera el derecho a percibir la prestación por desempleo. La sentencia de instancia desestimó su pretensión. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a la adición de un nuevo hecho probado.

La pretensión revisora se basa en el "certificado" de la gerente de la empresa Muebles Corredera, SLU obrante al folio 31 de la causa, aportado...

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