SAP Sevilla 623/2004, 10 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4726 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 623/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 6785/04
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 12
ASUNTO: VERBAL
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM.623
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1681/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Sevilla , promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por el Procurador D.Angel Martínez Retamero contra Dª Marí Luz Y D. Gerardo , representados por el Procurador D.Jose María Carrión Ortiz de Lanzagorta; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en 6 de Mayo de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A contra Doña Marí Luz y Don Gerardo , debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la entidad actora la suma de 2.933,66 euros, mas intereses legales desde la fecha de la citación a juicio, y con expresa imposición de las costas a los demandados..
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 23 de Octubre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de Noviembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
La parte demandante ha interpuesto demanda declarativa a seguir por los trámites del juicio verbal, en razón de la cuantía, por la cual manifiesta que viene a reclamar una parte diferencial de una deuda que mantenía con el demandado y que estaba asegurada con una garantía real, razón por la cual se siguió en su día, en el mismo juzgado, procedimiento ejecutivo del art. 131 de la Ley Hipotecaria, y manifiesta que comoquiera que en tal procedimiento no se le hizo efectiva la totalidad de la...
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