Decreto de Determinación de las Competencias Inspectoras y Sancionadoras en materia de Control de Calidad Agroalimentaria (Decreto 121/2001, de 19 junio)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

Mediante Real Decreto 320/1996, de 23 de febrero, fueron traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en virtud de las competencias que con carácter exclusivo asume la Comunidad de Madrid en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los término dispuestos en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución, y en materia de denominaciones de origen, en colaboración con el Estado, tal y como disponen los apartados 3.1.4 y 1.1.16, respectivamente, del artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

A raíz de la entrada en vigor del citado Real Decreto, la Comunidad de Madrid asumió la inspección y el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora en materia de control de la calidad agroalimentaria, competencia que actualmente es ejercida por los órganos a los que le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 20 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, y en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, las atribuciones competenciales en la materia aparecen ligadas a las que de forma similar se asignaban a los órganos competentes de la Administración del Estado en la normativa estatal, método de atribución que no es necesario mantener de acuerdo con las competencias exclusivas que asume la Comunidad de Madrid en las referidas materias y en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 p) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2001

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito

El presente Decreto tiene por objeto determinar el órgano competente para el ejercicio de las funciones de inspección y para el ejercicio de la potestad sancionadora, derivados del cumplimiento de la normativa reguladora del control de la calidad agroalimentaria en la Comunidad de Madrid y que puede dar lugar a la comisión de acciones u omisiones tipificadas como infracciones en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el...

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