DECRETO 18/2003, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras en materia de calidad agroalimentaria y comercialización de productos pesqueros.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economia, Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 18/2003, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras en materia de calidad agroalimentaria y comercialización de productos pesqueros.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y en materia de Denominaciones de Origen, en colaboración con el Estado.
Asimismo, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima establece la normativa básica sobre la comercialización de productos pesqueros indicando que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias estatutarias asumidas en materia de comercio interior, el desarrollo y ejecución de esta normativa básica en su ámbito territorial con el fin de lograr un mercado nacional de productos pesqueros transparente, dinámico y competitivo.
El Decreto 90/1999, de 29 de julio, por el que se adecua la nueva denominación de la Consejería de Economía, Industria y Comercio al Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, integró, entre otras, las competencias referidas al control e inspección en origen de los productos agroalimentarios en esta Consejería. El Decreto 137/1999, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Comercio atribuye a la Dirección General de Comercio, con carácter general, todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio que ostente la Junta de Extremadura.
En consecuencia, debido a que el ejercicio de estas competencias conlleva la necesidad de realizar funciones concretas de control e inspección en materia de calidad agroalimentaria que puedan derivar, asimismo, en el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con el artículo 131.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta necesario determinar los órganos administrativos a los que corresponda ejercer esta potestad.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 25 de febrero de 2003.
D I S P O N G O
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El presente Decreto tiene por objeto determinar los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de inspección y de la potestad sancionadora por infracciones en materia de calidad agroalimentaria en la Comunidad de Extremadura tipificadas como tales en los artículos 4.º y 5.º del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria, así como específicamente, en materia de vinos, alcoholes,
Denominaciones de Origen, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas de Extremadura, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
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Asimismo, se determina la competencia para el ejercicio de las funciones de inspección y de la potestad sancionadora en materia de comercialización de productos pesqueros, reguladas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de...
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