STSJ Andalucía 113/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:8847
Número de Recurso1953/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

113/2006

SENT. NÚM. 113/06

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dieciocho de Enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1953/05, interpuesto por DON Victor Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERÍA en fecha 2 de Febrero de 2005 en Autos núm. 461/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Victor Manuel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, MURUTA PATRONAL LA FRATERNIDD MUPRESPA, EXCMO. AYUNTAMIENTOA DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Febrero de 2005, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Victor Manuel, mayor de edad cuyas demás circunstancias obran en autos, trabaja para le empresa demandada Excmo. Ayuntamiento de Almería, con la categoría laboral de Policía Local, teniendo esta asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la también demandada Mutua Patronal La Fraternidad-Muprespa, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

  2. - El actor el día 13 de Febrero de 2.002, sufrió un accidente de trabajo, cuando inspeccionaba una obra, causando baja por Incapacidad Temporal, con efectos de día 15 del mismo mes, permaneciendo en dicha situación hasta el día 9 de Marzo de 2.002. Con fecha 22 de Marzo siguiente, causó nueva baja medica, siendo alta con fecha 1 de Abril de 2.002. Con fecha 17 de Abril de 2.002, causó nueva baja con igual diagnostico que las anteriores, siendo alta el día 6 de mayo de 2.002, por curación con fecha 27 de Marzo de 2.003, causó baja medica, por enfermedad Común por padeqer Artrosis escafotropezoidea de muñeca derecha.

  3. - Iniciado por el trabajador, expediente de determinación de contingencia de la Incapacidad Temporal con fecha 4 de Junio de 2.003, por considerar que la enfermedad que motivó la Incapacidad Temporal con fecha 27 de Marzo de 2.003, se deriva del Accidente de Trabajo que padeció el día

    13 de Febrero de 2.002 y no como consecuencia del proceso de enfermedad común.

  4. - El equipo de Valoración de Incapacidades, emitió juicio clínico laboral con el siguiente contenido que se declara probado: Paciente que refiere haber sufrido un accidente laboral el 13/02/02 al caerse en una excavación de una obra, sufriendo una contusión en hombro y muñeca derecha, estando en baja laboral por contingencia profesional desde el día del accidente al 01/04/03 que fue alta por curación. Con fecha 28/03/03 causa baja por enfermedad común por artritis en la muñeca, siendo diagnosticado de artrosis trapezoescafoidea.

    De lo anteriormente expuesto, se desprende que no existen datos objetivables para considerar la patología actual (artritis escafotrapezoidea) como derivadas del accidente sufrido el 13/02/02 y por tanto no existen datos para considerarla como derivada de contingencia profesional. Eolio 47 que se reproduce.

  5. - Con fecha 26 de Noviembre de 2.003, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución declarando el carácter COMUN la Incapacidad temporal que se inició con fecha 28/03/2003. Erente a la misma formuló reclamación...

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