SAP Cádiz 148/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2005:1324
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución148/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ Proceso Abreviado

SECCION SEGUNDA Rollo 15/2005

S E N T E N C I A nº 148/05

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE

SAN FERNANDO NUMERO DOS

DILIGENCIAS PREVIAS 342/2005

ROLLO DE SALA NUMERO 15/2005

En Cádiz, a treinta de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provin-cial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de delitos de detención ilegal, coacciones y lesiones en el ámbito familiar contra Evaristo, nacido en San Fernando, Provincia de Cádiz, el día doce de Febrero de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Manuel y de Rosario, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, de profesión conductor, sin antecedentes penales, de no informada conducta, vecino de San Fernando, representado por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendido por la letrada Doña Elena Ramírez Guerrero; que se halla en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado entre los días 8 al 15 de Marzo de 2.005, y que ha sido citado en forma como acusado en este proceso. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra Evaristo, teniéndole por autor de a) un delito de lesiones del artículo 153; b) un delito de detención ilegal del artículo 163.1, y c) un delito de amenazas del artículo 169.1 del código penal , de los que era responsable en concepto de autor (Art.28 CP ) el acusado, concurriendo en los delitos b) y c), la circunstancia agravante de parentesco (art.23 CP ); debiéndosele imponer las siguientes penas por cada delito:

Por el a) nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; prohibición de aproximarse a Jose Ramón o comunicar con él por cualquier medio por tiempo de dos años. costas.

Por el b) cinco años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Jose Ramón o comunicar con él por cualquier medio por tiempo de dos años. Costas.

Y por el c) tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Julia y Jon o comunicar con él por cualquier medio por tiempo de dos años. Costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido con costas de oficio, en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día veintiuno del actual, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas así como de las ofrecidas por la defensa al inicio del Juicio, elevando el Ministerio Fiscal a definitivas sus conclusiones, y modificándolas la defensa. Esta entendió en primer lugar que los hechos no eran susceptibles de ser calificados como delito, procediendo la libre absolución del acusado; subsidiariamente, entendía que debían ser tenidos en cuenta los artículos 14-1 y 14-3 del Código Penal , para entender de aplicación el error de tipo o de prohibición invencibles o la eximente de estado de necesidad del artículo 20-5 del mismo texto legal .; y alternativa-mente, se acordara no aplicar a la detención ilegal el artículo 163-1, y sí el 163- 2º, que se tuviera en cuenta el estado psíquico del acusado, se apreciara como atenuante el estado de necesidad, se consideraran falta las amenazas vertidas, y que en el caso de quedar probadas las lesiones, se considerase que solo fueron unas "cachetadas" propinadas para evitar un mal mayor. Por fin, oídos los informes de las partes, se concedió la palabra al acusado, que hizo uso de ella en último lugar, tal como consta en acta.

PRIMERO

El acusado Evaristo, casado con Julia, se hallaba desde hacía tiempo preocupado por la marcha de los estudios de sus hijos varones, David y Luis, quienes habían dejado de ir al colegio y a las clases particulares que el padre les pagaba, a la vez que llegaron a falsificar las notas presentándole a su padre unos boletines en los que aparecían aprobados los dos hermanos, a pesar de que, a consecuencia de su habitual absentismo escolar, venían suspensos en todas las asignaturas. No obstante, la madre se dio cuenta de la superchería montada por los dos hijos, procediendo a firmar los boletines de notas auténticos para que los entregaran en el Instituto sin revelarle al padre los suspensos de aquellos. De esta manera el padre creía que los estudios de los hijos se desarrollaban con cierta normalidad hasta que un día el Jefe de Estudios le convocó y le puso en antecedentes de la anómala trayectoria escolar de David y Luis. Como consecuencia de ello, comenzó Luis a vigilar más estrechamente a sus hijos sin lograr que ninguno de ellos progresara en sus estudios, pese a las clases particulares que les proporcionó en una Academia; no obstante el hijo David logró ingresar como Soldado en la Infantería de Marina, manteniendo a partir de ese momento una trayectoria de mayor responsabilidad personal y profesional, continuando en el servicio y contrayendo matrimonio, habiéndose establecido con su esposa en San Fernando.

SEGUNDO

Creyendo el acusado que para su otro hijo, Luis, sería igualmente beneficioso el ingreso en las Fuerzas Armadas, le insistió para que presentara la solicitud en el mismo Cuerpo si bien Luis no mostró preferencias por la vida militar, hasta el punto de que, ingresado por primera vez en el Centro de Instrucción de Infantería de Marina, al segundo día se marchó del cuartel sin haber siquiera concluido las pruebas médicas exigidas. Tras ello, continuó en San Fernando su vida anterior, dedicándose exclusivamente al "break-dance" con otros amigos, lo que no dejaba de enojar a su padre que veía cómo pasaba el tiempo sin notar disposición ninguna de su hijo Luis ni al trabajo ni a los estudios, rehusando incluso trabajar con él como le había ofrecido. Como consecuencia, volvió a instarle para que ingresara el hijo en Infantería de Marina, a lo que accedió éste tras algunos incidentes, y con solo la intención de que le dejaran en paz. A fin de que se pudiera presentar en el Cuartel de Cartagena, le entregaron entre todos los familiares ciento ochenta euros que se gastó en ropa y caprichos, debiendo el padre darle al pie del autobús otros sesenta euros. Llegado a Cartagena, sólo aguantó Luis un día de vida castrense y solicitó la baja en el acuartelamiento, de suerte que para el día 3 de marzo de 2.005 se encontraba de vuelta en San Fernando. Temeroso de que su padre se enfadara con él, esa noche no durmió en el domicilio familiar, al que sí volvió al día siguiente cuando aún no había vuelto del trabajo se padre, hallándose en la casa su madre, impedida por entonces al tener una pierna escayolada, y alguna de sus hermanas.

TERCERO

Fue entonces, sobre las veinte horas del viernes 4 de marzo de 2005, cuando se inició entre padre e hijo una agria discusión motivada por los hechos descritos en los apartados anteriores, en el curso de la cual el...

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