SAP Huesca 92/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2005:533
Número de Recurso35/2003
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SANTIAGO SERENA PUIGANTONIO ANGOS ULLATEJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00092/2005

Rollo: 35/2003 S120505.3U

Causa 1/2003

Juzgado: Fraga

SENTENCIA Nº 92

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 1/2003 tramitada en el juzgado de instrucción de Fraga y seguida por el procedimiento ordinario, rollo de Sala número 35 del año 2003, por delito de detención ilegal, contra los procesados y luego acusados:

Ramón; nacido en Turnu Magurele (Rumanía) el día cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y tres; hijo de Biter y de Constanza; casado; conductor; domiciliado en Alcira (Valencia), CALLE000, NUM000; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; en PRISIÓN PROVISIONAL y privado de libertad desde el 12 de junio de 2003 hasta la fecha, a disposición de esta causa; representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el letrado don Francisco José Notivoli Escalonilla.

Alvaro, nacido en Turnu Magurele (Rumanía) el día tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho; hijo de Tudorel y de Valerica; soltero; peón de albañil; domiciliado en Alcira (Valencia), CALLE000, NUM000; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; en PRISIÓN PROVISIONAL y privado de libertad desde el 12 de junio de 2003 hasta la fecha, a disposición de esta causa; representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el letrado don Francisco José Notivoli Escalonilla.

Pedro Enrique; nacido en Turnu Magurele (Rumanía) el día nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve; hijo de Biter y de Constanza; casado; peón agrícola; domiciliado en Mollerussa (Lleida), CALLE001, NUM001; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; en PRISIÓN PROVISIONAL y privado de libertad desde el 12 de junio de 2003 hasta la fecha, a disposición de esta causa; representado por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa y defendido por el letrado don Alejandro José Cóndor Moreno.

María Luisa; nacida en Rosiori de Vede (Rumanía) el día cinco de junio de mil novecientos cincuenta y uno, hija de George y de María, casada; ama de casa; domiciliada en Mollerussa, CALLE001, NUM001; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; en PRISIÓN PROVISIONAL y privada de libertad desde el 12 de junio de 2003 hasta la fecha, a disposición de esta causa; representada por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa y defendida por el letrado don Alejandro José Cóndor Moreno.

Juan Enrique; nacido en Rosiori de Vede (Rumanía) el día veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco; hijo de Nicu y de Ioana; casado; peón agrícola; con domicilio en Villanueva de Castellón, CALLE002, NUM002- NUM003; del que se desconoce si posee antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado desde el veintinueve de junio de dos mil cuatro hasta el veintiséis de agosto de dos mil cuatro, a disposición de esta causa; representado por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner y defendido por el Letrado don Iván Arduengo Carbajosa.

Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, Carlos Miguel, representado por la procuradora doña María Pilar Gracia Gracia y dirigido por el letrado don Josep Prunera Farré. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal, en su modalidad de secuestro, del artículo 164, inciso primero, del Código penal .

  3. De dicho delito son responsables los procesados Ramón, María Luisa, Alvaro y Pedro Enrique, en concepto de autores materiales, y Juan Enrique en concepto de cooperador necesario, artículo 28 del Código penal .

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

  5. Procede imponer a cada uno de los procesados las penas de 8 años de prisión; con abono, en su caso, del tiempo que hayan permanecido privados de libertad en esta causa. Es de aplicación el artículo 89 del Código penal , en su caso, y solo respecto de los acusados que resulten condenados que se encuentren dentro de los requisitos exigidos por dicho artículo.

Accesorias legales y costas procesales por quintas partes.

Decrétese el comiso de los vehículos ocupados, el cuchillo, destornillador y móviles ocupados a los procesados.

SEGUNDO

El acusador particular, Carlos Miguel, en igual trámite, manifestó su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, salvo que retiró la acusación inicialmente planteada contra Juan Enrique.

TERCERO

Las tres defensas de los acusados, también en sus respectivas calificaciones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, la defensa de Ramón y Alvaro entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172 del Código penal , por lo que procedería la imposición de la pena de un año de prisión y accesorias legales.

ÚNICO: 1. Sobre las 22:00 horas del domingo 8 de junio de 2003, Carlos Miguel -de nacionalidad rumana, nacido en 1975-, acompañado por un hijo suyo de 9 años de edad en esa época, se encontraba en las inmediaciones de la cabina telefónica situada en la avenida de los Reyes Católicos de Fraga (Huesca), en donde residía con su familia. En ese momento, se le acercaron el acusado Alvaro -nacido en 1978, sin antecedentes penales, también de nacionalidad rumana-, un hermano suyo menor de edad nacido en 1989 -cuya actuación ya ha sido enjuiciada en el orden jurisdiccional competente- y un tercero no identificado, los cuales, conminándole con un cuchillo de 11,5 centímetros de hoja que portaba el sujeto desconocido, le obligaron a subir a un turismo que se encontraba estacionado en las proximidades, en cuyo interior les esperaban los hermanos también acusados Ramón -nacido en 1953, sin antecedentes penales-, en el asiento del conductor, y Pedro Enrique -nacido en 1959, sin antecedentes penales-, en el asiento del copiloto, padre y tío del acusado Alvaro y del menor, respectivamente. De todos ellos, Ramón es quien había decidido la comisión de los hechos mencionados con el fin de conseguir dinero de la familia de Carlos Miguel a cambio de su libertad y bajo la amenaza de darle muerte.

  1. Carlos Miguel fue trasladado -siempre contra su voluntad- a la casa del también acusado Juan Enrique -nacido en 1975, del que se desconoce si posee antecedentes penales-, situada en la CALLE003 de El Palau d'Anglesola (Lérida), a unos 3 kilómetros de Mollerussa y a más de 50 kilómetros de Fraga. Allí se encontraba, entre otras personas que aquí no son enjuiciadas, María Luisa, madre de Juan Enrique y esposa de Pedro Enrique, la cual no llegó a hablar con Carlos Miguel. En la casa se quedaron, entre otros aquí no implicados, los acusados Ramón, Alvaro y Pedro Enrique y el menor, los cuales durmieron en la misma habitación junto con Carlos Miguel. No consta que el acusado Juan Enrique hubiera conocido ni consentido la situación de privación de libertad de Carlos Miguel.

  2. Soledad, esposa de Carlos Miguel, una vez que su hijo le hubiera contado lo que había ocurrido en el locutorio, llamó al teléfono móvil de su marido, con el que habló, y, a continuación, alguno de sus captores le exigió 7.500 euros a cambio de dejar libre a su marido. Posteriormente, sobre las 2:45 horas del día siguiente 9 de junio, denunció los hechos ante la Guardia Civil de Fraga. Jose Daniel, padre de Carlos Miguel, también llamó al mismo teléfono móvil, en cuyo momento Carlos Miguel recibió de Ramón un puñetazo en la nariz y una patada de Alvaro en la cara al creer que la Policía podía estar enterada de los hechos.

  3. El acusado Pedro Enrique y su mujer María Luisa se marcharon en la mañana del lunes 9 y regresaron por la tarde, mientras que los acusados Ramón y Alvaro permanecieron en la casa de El Palau d'Anglesola todo el día custodiando a la víctima. Sobre la 1:00 hora del martes día 10, Ramón y Alvaro, junto con el menor, trasladaron en coche a Carlos Miguel a Alcira, mientras que los acusados Pedro Enrique y su esposa María Luisa se quedaron en Mollerussa, en donde residían, después de acompañar con su coche a su hermano y a sus sobrinos hasta ese lugar antes de partir hacia Alcira.

  4. Carlos Miguel siguió privado de libertad en Alcira custodiado por Ramón, su hijo menor y también Alvaro cuando no se encontraba fuera de casa trabajando. Durante la estancia en ese lugar, siguieron las llamadas -bajo el control de la Guardia Civil- de Soledad y de Jose Daniel, principalmente, y también de Raúl, cuñado de Carlos Miguel, con el objetivo de pagar el rescate exigido por Ramón, cuyo importe económico subió a 8.500 euros y finalmente a 10.500 euros. En concreto, después de que se hubiera cortado la comunicación con el teléfono móvil de la víctima, establecieron comunicación con el móvil ALCALTEL con número de abonado de VODAFONE NUM004 y con el teléfono móvil NOKIA con número de abonado NUM005 que portaban los acusados Ramón y Alvaro, respectivamente. Asimismo, hablaron varias veces con el acusado Pedro Enrique a través de su teléfono móvil facilitado por los captores: marca SONY con número de abonado de VODAFONE NUM006, el cual les indicaba que pagaran el dinero exigido por su hermano. Precisamente, Ramón había comunicado a la familia de Carlos Miguel en alguna de las...

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