STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:3455
Número de Recurso9426/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9426/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2397/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29.6.00 dictada en el procedimiento nº 314/2000 y siendo recurrido/a Carlos Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.5.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por D. Carlos Antonio contra la empresa " DIRECCION000 .", declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa, condenando a la misma a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o en caso de que asi opte la empresa en el plazo de los cinco dias siguientes a la notificación de esta resolución, le abone la indemnización de 1.256.000 pesetas; condenando en cualquier caso a la empresa al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la decisión extintiva, el 14.1.00 hasta la notificación de esta resolución, descontando de dicha suma el período en el que el actor permaneció de baja por enfermedad, y teniendo en cuenta a tal efecto el salario declarado probado en el hecho primero de esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Carlos Antonio vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 7.2.95, con la categoría profesional de Ayudante y un salario mensual, de 159.437 pesetas con la inclusión de la parte proporcional de la paga extra.

  1. - Consta que el dia 5.4.00 el actor y el Encargado de la empresa. Sr. Luis , mantuvieron conversaciones acerca del mantenimiento de la relación laboral del actor, ofreciendo la empresa al actor una suma de dinero por cesar en la empresa voluntariamente, a lo que este se negó.

    Obra en autos documento de fecha 14.4.00 firmado por el actor, en el que se hace constar el cese en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa, recibiendo la liquidación de partes proporcionales, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos.

  2. - El 19.4.00 el actor remitió telegrama a la empresa en el que se hace constar que habiendo sido despedido verbalmente el dia 14.4.00, solicita readmisión o carta de despido.

    El 20.4.00 la empresa remitió telegrama al actor contestando al por el remitido en el que se hace constar que la empresa procedió a efectuar su baja voluntaria el dia 14.4.00 según su petición.

  3. - Consta que el actor ha permanecido de baja por incapacidad temporal desde el 23.3.00 hasta el 26.5.00.

  4. - Presentada papeleta de conciliación, se celebró el correspondiente acto sin avenencia."

    En los mismos autos se discto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    Que procede aclarar la Sentencia dictada el 29.6.00 en el presente procedimiento en el sentido de hacer constar que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de CAtaluña en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la sentencia manteniendo el resto de la resolución en su integridad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y concluye que la relación laboral existente entre las partes ha quedado extinguida por despido improcedente realizado por empresario, y no por dimisión voluntaria del trabajador.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo del recurso que en realidad no solicita la modificación de hecho probado alguno, sino que simplemente se limita a transcribir el párrafo segundo del ordinal segundo del relato histórico, para indicar al hilo del mismo que el actor causó baja voluntaria en la empresa, ofreciendo de esta forma un mero argumento jurídico sin trascendencia en un motivo que se articula para solicitar la revisión de los hechos probados.

SEGUNDO

Idéntica solución desestimatoria merece el motivo segundo que se formula al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia infracción de los arts. 49, d) del Estatuto de los Trabajadores; y 1281, 1282 y 1288 del Código Civil, para sostener que el trabajador causó baja voluntaria en la empresa, como lo acreditaría el documento de saldo y finiquito firmado por el mismo.

El precepto legal cuya infracción se denuncia en el recurso, contempla la dimisión del trabajador como causa unilateral de extinción del contrato de...

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