STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:13031
Número de Recurso5915/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5915/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8482/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María y DIRECCION000 C.B. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 30/2000 y siendo recurridos D. Diego , D. Ricardo , Dª. Teresa , DIRECCION001 Comunidad de Bienes, D. Franco , FOGASA y D. Jose Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo la falta de legitimación pasiva ad causan, debo absolver y absuelvo en la instancia a los codemandados Jose Enrique , Teresa , D. Diego , D. Ricardo , DIRECCION001 COMUNIDAD DE BIENES, D. Franco , así como al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose María frente a la empresa DIRECCION000 C.B., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 30.12.99 y condeno a la empresa a que o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 4.687.809 pts, salarios de tramitación desde la fecha del despido 30.12.99 hasta la de notificación de la Sentencia a razón de 4.238 pts/día, apercibéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asímismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios de tramitación, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, es decir hasta la fecha de notificación de la sentencia. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante D. Jose María , con D.N.I. NUM000 inició su relación laboral el 1.5.1975, con la categoría profesional de Dependiente, con el empresario individual D. Jose Enrique (hecho admitido ambas partes).

El 1.2.1991 se constituyó la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., subrogando al actor.

DIRECCION000 C.B. la integran: el Administrador D. Jose Enrique (700.000 pts.), su mujer Dª.

Teresa (200.000 pts.), y los dos hijos del matrimonio D, Diego y D. Ricardo con 50.000 pts. cada uno (folio 262 a 264).

El actor en la nómina salarial continúa como Dependiente, aunque desde el 2.11.1989 su actividad es de Conductor-Repartidor-cobrador (confesión actor).

Su salario es de 127.127 pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. 3 a 15 y 17 prueba DIRECCION000 , reconocidos en confesión por el actor).

  1. - DIRECCION001 Comunidad de Bienes está formada por D. Franco , que es su responsable, siendo partícipe D. Jose Enrique .

    DIRECCION000 C.B. y DIRECCION001 C.B. se unen para realizar compras, siendo dirigidas por diferentes personas, teniendo su propia plantilla personal cada una y su patrimonio diferente.

  2. - El 2.12.99 el actor causó baja por Incapacidad Temporal. El 30.12.99, encontrándose en tal situación y en presencia de D. Jose Enrique , D. Narciso (encargado) y D. Ricardo , le fué entregada carta de despido del siguiente tenor:

    "Mediante la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, en base a la viabilidad de la empresa que contempla la supresión de su puesto de trabajo basado en las razones económicas, organizativas y técnicas que se le comunican en este escrito y en el informe que se adjunta. Como consecuencia de la fuerte competencia, con la proliferación de grandes superficies, ha llevado a la empresa a vender las paradas del mercado de Badía, por su nula rentabilidad, e incluso una de las paradas del mercado de la Creu Alta, ha tenido que ser cerrada por falta de comprador, transfiriéndola al propietario (Ayuntamiento de Sabadell).

    Ello representa que de las paradas, propiedad de la empresa repartidas como sigue:

    5 paradas en Sabadell (Creu Alta)

    3 paradas en Badía del Vallés sólo quedan 4 en el antes citado Mercado de la Creu Alta (Sabadell), que por otra parte son las únicas que tienen una cierta rentabilidad.

    El hecho de la supresión de las paradas externas al mercado de Sabadell, ha motivado que el flujo de transporte, del almacén a las paradas y entre las mismas de los dos mercados se haya reducido en más de un 50% aproximadamente y dado que Ud. venía prestando el servicio de transporte y reparto entre almacén y las distintas paradas, tal servicio ha de ser amortizado, por haber desaparecido su utilidad.

    El personal existente en las paradas amortizadas, se ha quedado con el nuevo propietario excepto dos personas han podido absorverse en el mercado de la Creu Alta, si bien han ocupado la plaza dejada vacante por las bajas de empleados de aquel mercado (Creu Alta), por lo que en tales paradas no se ha producido un aumento de personal en las mismas.

    Independientemente y en relación a las ventas, se observa año a año, desde hace tres, un importante descenso en las mismas y una importantes disminución del volumen del negocio y si bien la liquidez de la empresa es muy buena (las ventas se cobran al contado), no tiene suficiente solvencia ya que no puede hacer frente a todo el exigible que tiene, lo que ha conllevado a la venta de las paradas del mercado de Badía del Vallés, a fin de obtener ingresos extraordinarios y poder hacer frente a su obligaciones.

    Dado que la empresa ha estado comprando de forma centralizada y el género se distribuía a las distintas paradas, ahora se puede organizar el reparto de forma más coherente, si bien las ventas en las paradas existentes han disminuído en un 30% en los últimos 4 años, con la medida adoptada se pretende conseguir la supervivencia de la empresa.

    Por ello se ha reducido la actividad a sólo 4 paradas, que implican la actividad de 10 empleadas, quedando por lo tanto sin función la de transporte y reparto.

    A fin de concretar y ampliar la información de las causas objetivas motivadoras de la extinción de su contrato de trabajo, le adjuntamos a la presente y como parte integrante de la misma, el informe técnico de la situación económica financiera y organizativa de la empresa, que acredita de forma objetiva la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

    La presente extinción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c en relación con el art. 51 del R.D. leg. 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.

    Simultáneamente a la entrega de esta carta con el informe pertinente y en cumplimiento del art. 53 del antes citado ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR