STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:647
Número de Recurso5523/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5523-2000 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D°. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5523-2000, interpuesto por EMPRESA " DIRECCION000 .) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Santiago de Compostela, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 610-2000 se presentó demanda por D. Gaspar en reclamación de Despido siendo demandado el EMPRESA " DIRECCION000 .) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de setiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante prestó sus servicios por cuenta de la mercantil " DIRECCION000 .", dedicada a la actividad económica de Telemarketing, con domicilio social en el Paseo DIRECCION001 núm. NUM000 de Palma de Mallorca desempeñando las tareas exigidas en el Servicio de Urgencias Sanitarias de Galiza 061 de acuerdo con la categoría profesional de Operador 1 G, antigüedad que databa del 11 de mayo de 1999, y debiendo percibir, con arreglo al Convenio regulador de dicha actividad (publicado en el B.O.E. de fecha 31 de marzo de 1999), un salario bruto mensual de cincuenta y cuatro mil ochocientas nueve peseta (54.809 ptas.).- SEGUNDO.- El demandante comenzó la prestación de servicios en fecha 11 de mayo de 1999 por cuenta de la empresa "SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S A.", dedicada a la actividad económica del Telemarketing, con domicilio social en la C/Renta número 7 de Madrid, mediante contrato de trabajo de duración determinada celebrado en dicha data a tiempo parcial para la prestación de servicios como Teleoperador/Operador durante 30 horas semanales de lunes a domingo, consistiendo su objeto en "en el tiempo que dure la campaña del servicio de urgencias sanitarias 061 para nuestro cliente MECTEC ", con duración de "hasta fin de campaña"; la jornada pactada fue ampliada por las partes a 39 horas semanales con efectos de 1 de octubre de 1999 y reducida a 14 horas semanales con efectos de 1 de febrero de 2000.- TERCERO.- El "INSTITUTO GALEGO DE MEDJA TÉCNICA, S.A.", con domicilio social en Área Central (Fontiñas, Santiago), celebró con "SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.", en fecha 15 de febrero de 1997, contrato de prestación de los servicios de teleoperación y radioperación de la Central 061, renovándose el 10 de marzo de 1998. En fecha 1 de abril de 1999, las mismas sociedades suscribieron contrato para la prestación de los servicios de Telemarketing para las Urgencias sanitarias del 061 de Galiza, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2000. Siendo así que la Fusión Pública Urgencias Sanitarias de Galiza 061, mediante expediente de contratación servicios núm. 010/00, publicó el pliego de condiciones para la contratación de los seres de operación, supervisión técnica y apoyo a funciones administrativas, fijándose en la especificación 7ª, punto g), que "la empresa adjudicataria deberá contar para la prestación servicio con la totalidad del personal actual", contrato adjudicado con efectos de 1 de abril de 2000, a la mercantil " DIRECCION000 .".- CUARTO.- Mediante Acuerdo de la Empresa "SIEL"con la representación legal de los trabajadores a partir del día 1 de enero de 2000 establecerían los cuadrantes anuales de trabajo y todo el personal de la plantilla deberá tener señalado en dicho cuadro anual todos sus días de trabajo, libranzas semanales, los festivos correspondientes, las vacaciones anuales y los días de guardias localizadas, de suerte que el cuadrante de trabajo deberá ser conocido por todo el personal de la empresa no más del día 1 de diciembre del año anterior al que corresponda dicho cuadro estableciéndose la excepción del año 2000 en el sentido de que se ampliaba el plazo hasta el 31 de enero; los señalados cuadrantes fueron fijados por la citada empresa para el año 2000. Del mismo modo, mediante Acuerdo de la Empresa "SITEL" con la representación legal de los trabajadores, a partir del día 1 de enero de 2000 todos los trabajadores del Servicio de Urgencias Médicas del 061 del Centro Trabajo sito en el edificio de Usos Múltiples de la Xunta de Galiza en San Marcos (Santiago) - donde el actor prestó desde el comienzo de la precitada relación contractual sus servicios- consolidarían todas y cada una de las retribuciones que actualmente venían percibiendo.- QUINTO.- Mediante comunicación de 15 de marzo de 2000, "SITEL notificó al actor que el 31 de marzo de 2000 quedaría rescindido el contrato de trabajo suscrito el 1 de abril de 1999 con el cliente "INSTITUTO GALEGO DE MEDICINA TÉCNICA, S.A.", cuyos derechos y obligaciones están subrogados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias 061 de Galiza, informándole que a partir de dicha fecha quedaría extinguida la relación laboral con la empresa según lo previsto en el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre.- SEXTO.- Las elecciones para la miembros del Comité de Empresa de "SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A." para el Centro de Trabajo de la Central de Urgencias Sanitarias 061 se produjeron en el año 1998 y el mencionado Comité quedó constituido el 19 de enero de 1999.- SÉPTIMO.- La empresa DIRECCION000 comunicó a los trabajadores que el plazo para la firma de los contratos de trabajo con la misma referidos al personal que prestaba sus servicios en la Central 061 expiraría el 10 de abril de 2000 y, en esta fecha, se comunicó a los trabajadores que se había decidido su contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado y que si en cinco días no se notificaba su negativa, se entendería que se aceptaba, procediéndo- se a formalizar la documentación laboral correspondiente. Así, la empresa DIRECCION000 contrató a todo el personal que venía prestando sus servicios por cuenta de SITEL en dicho Servicio 061 -procediendo a su alta ante la T.G.S.S. con efectos de 1 de abril de 2000- con excepción de la Responsanble de Servicio Dña. Patricia . Todos los trabajadores de SITEL firmaron el finiquito ofrecido por la mencionada mercantil bajo un "no conforme", con excepción de la Sra. Patricia , que no firmó el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Sindicato C.I.G. convocó huelga general indefinida desde el día 19 de abril de 2000, desconvocada desde el 5 de mayo de 2000 debido a la intención de promover procedimiento judicial sobre conflicto colectivo.- OCTAVO.- GSE comenzó desempeñando el servicio adjudicado con los mismos medios materiales y personal (como se ha dicho, con excepción al prin- cipio de la Responsable de Servicio) con que se venía realizando la actividad con anterioridad al 1 de abril de 2000, perteneciendo dichos medios con excepción de los uniformes o batines y los cascos- a la propia empresa (que utiliza los mismos que ya usaban los empleados...

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