STSJ La Rioja , 4 de Noviembre de 2004
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJLR:2004:590 |
Número de Recurso | 281/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00303/2004 Sent. Nº 303/2004 Rec. 281/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. : .
Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.
Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En Logroño a cuatro de noviembre de dos mil cuatro En el recurso de Suplicación nº 281/2004 interpuesto por DOÑA Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 29 de julio de 2004 , y siendo recurrido SODEXMO ESPAÑA, S.A. , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont .
Según consta en autos, por doña Margarita se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Sodexmo España, S.A. en reclamación de Despido.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 de julio de 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS:
La actora presta servicios para la empresa demandada desde el 30 de Enero de 2001, con la categoría profesional de cocinera, y salario global bruto diario de 41,04 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
La actora no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.
Mediante carta de fecha 30 de Abril de 2004 la empresa comunicó a la trabajadora la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas y organizativas, al amparo del artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores , abonando a la trabajadora la indemnización correspondiente, incluida la falta de preaviso.
La empresa demandada presenta resultados económicos negativos, con las siguientes pérdidas en los últimos ejercicios económicos: ejercicio 1999-2000: 2.089.917 euros, ejercicio 2000-2001:
2.663.812 euros, ejercicio 2001-2002: 1.189.000, y ejercicio 2002-2003: 291.345,90 euros.
Por resolución de fecha 16 de Abril de 2004, la dirección de Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro procedió a la rescisión del Contrato de Gestión de Servicios Públicos 319/96 concertado con la empresa Sodhexo España S.A., requiriendo a la contratista para que abandonara el centro de trabajo Cafetería Hospital San Pedro, antes del 28 de Abril de 2004.
La empresa demandada cuenta con una plantilla aproximada de 2700 trabajadores a nivel nacional, y en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con tres centros de trabajo.
Instado el 4 de Mayo de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el 25 de Mayo de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el 25 de mayo de 2004 con el resultado de "sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Denuncia la actora-recurrente en el único motivo de su recurso y por cauce adecuado, el del apartado c) del artículo 191 TRLP , infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los...
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