STSJ Comunidad Valenciana 7342, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7342
Número de Recurso1464/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7342
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1464/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1464/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3751/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1464/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 FEBRERO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE ALICANTE, en los autos núm. 709/04 , seguidos sobre salarios, a instancia de Dª Juana Y OTROS,.representada por el letrado Dª Inmaculada Verdu Martinez, contra FONDO GARANTIA SALARIAL representado por el letrado D. Felipe Perez Morales, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 FEBRERO 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda deducida en materia de Prestaciones Fogasa, por Dª Juana , D. Enrique , D. Jose Enrique , D. Eugenio , D. Carlos María , D. Fermín , Dª María Purificación , Dª Marí Juana y D. Marco Antonio , CONDENO al Organismo demandado el FONDO GARANTIA SALARIAL, a satisfacer a los demandantes en concepto de salarios a su cargo por insolvencia empresarial la cantidad reciproca de 3.127,30 euros, 2.228,60, euros, 2971,10 euros, 3127,30 euros, 3.016,20 euros, 3.016,20 euros, 2674,10 euros, 3.016,20 euros y 2971,10 euros, con mas los intereses de mora procesal del artículo. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civill .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por sentencia dictada el dia 28-1-03 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Alicante, en autos nº

624/02 , que es firme, se declaro nulo el despido de los demandantes operado con efectos de 8-11-02 por la empresa Manufacturas David, S.L. condenándose a esta a la inmediata readmisión de los demandantes en sus puestos de trabajo y al abono a los mismos de los salarios dejados de percibir, a razon de los salarios diarios que siguen , y computados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia: 1.- Dª

Juana (DNI nº NUM000) 28,43 euros, 2- D. Enrique (DNI nº NUM001) 20,26 euros, 3.- D. Jose Enrique

(DNI nº NUM002) 27,01 euros, 4.- D. Eugenio (DNI nº NUM003) 28,43 euros . 5.- D. Carlos María (DNI nº

NUM004) 27,42 euros, 6.- D. Fermín (DNI nº NUM005), 27,42.- D.ª María Purificación (DNI nº NUM006)

24,31 euros, 8,- Dª Marí Juana (DNI nº NUM007) 27,42 euros, y 9.- D. Marco Antonio (DNI nº NUM008)27,01 euros. Como antigüedades respectivas se fijaron: 1- 28-2-00, 2-23-2-02, 3- 26-4-02, 4- 5-2-01, 5- 6-10-00, 6- 5-4-02. 7- 4-10-01, 8- 25-2-00, 9- 15-2-02. en el procedimiento intervino el FONDO GARANTIA SALARIAL, oponiéndose a la demanda al no figurar los actores dados de alta en la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a cargo de la empresa demandada-. SEGUNDO.- Por auto de 26-2-03 se declaro extinguida la relacion laboral de los demandantes con la empresa al no haberseles readmitido y cesado la empresa en la actividad negocial, fijándose a favor de los actores las siguientes cantidades por indemnización y salario dejado de percibir desde el despido: Indemnización: 1.- 3.838,05, 2- 911,70 euros, 3- 1.026,38, 4- 2643,99 euros, 5- 2.933,94 euros. 6.- 1.096,80 euros, 7.- 1531,53 euros, 8.- 3.701,70 euros, 9.- 1.242,46 euros.- Salarios: 3.127,30 euros, 2.228,60 euros, 2971,10 euros., 3.127,30 euros, 3.016,20 euros, 3.016,20 euros, 2.674,10 euros, 3.016,20 euros, 2.-971,10 euros. TERCERO.- Por auto de 24-7-03 se declaro la insolvencia provisional de la empresa ejecutada Manufacturas David, S.L. antes habian percibido de la empresa las siguientes y respectivas cantidades globales, a prorrata de su credito y sin distinción entre indemnización y salarios: 1- 93,44 euros, 2.- 42,13 euros, 3.- 53,63 euros, 4.- 77,42 euros , 5.- 79,82 euros, 6.,- 55,18 euros, 7.- 56,62 euros, 8.- 90,12 euros, 9.- 56,63 euros. CUARTO.- Solicitadas por los demandantes el 9-9-03 del FONDO GARANTIA SALARIAL las correspondientes prestaciones, por resolución de 13-10-03 se les reconocieron las respectivas indemnizaciones que siguen, y 0,00 euros por salarios, invocándose que el despido se produjo el 8-11-02. siendo entonces aplicable el artículo. 33,1 parrafo 2º del ET en la...

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