STSJ Comunidad de Madrid 734/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:6003
Número de Recurso2703/2006
Número de Resolución734/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002703/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00734/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015617, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002703 /2006

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Marcelino

Recurrido/s: METALURGICA GBL SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000959

/2005 DEMANDA 0000959 /2005

Sentencia número: 734/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a tres de octubre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002703 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ- RAMÓN DE ELÍAS Y DORAL en nombre y representación de DON Marcelino, contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000959 /2005, seguidos a instancia de Marcelino frente a METALÚRGICA G.B.L. S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO BARRIOCANAL SAN MARTÍN, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Marcelino comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada METALURGICA G.B.L. S.L. con fecha 28-10-96 y con categoría profesional de oficial administrativo.

2)-Ambas partes celebraron un contrato temporal el 28-10-96, que fue convertido en indefinido el 28- 10-99.

3)-El actor había prestado servicios en la empresa demandada del 1-2-89 al 19-10-90 y del 12-1-94 al 12-7-94. No consta probado que con posterioridad siguiera prestando servicios en la empresa demandada hasta el 28-10-96.

4)-Según las nóminas del actor, venía percibiendo la cantidad mensual de 1.241,21€ brutos c/p.

5)-El empresario pagaba a los trabajadores semanalmente, en concepto de anticipo de nómina y pagando éstos un recibí. Normalmente no coincidía la cantidad abonada semanalmente y la cantidad de nómina. Al final del año se ajustaba dicha cantidad a la que consta en las nóminas.

6) -Durante el mes de octubre de 2005 el actor percibió en concepto de salario durante las cuatro semanas del mes la cantidad de 1.596€.

7)-El actor prestaba sus servicios en la oficina de la empresa, siendo su función principal la de elaborar las nóminas e impuestos.

8)-El trabajador se encuentra de baja laboral desde el 7- 11-05 por la contingencia de enfermedad común. Está siendo tratado por el Servicio de Salud Mental de Navalcarnero desde el 8-11-05, derivado por su médico de cabecera, con el diagnóstico de "episodio depresivo mayor". No consta probado que la causa de su enfermedad mental tenga relación directa con su situación laboral.

9)-Con fecha 3-1-06 el trabajador ha interpuesto denuncia a la Inspección de Trabajo por falta de pago del salario desde el mes de octubre.

10)- Con fecha 4-1-06 la empresa la remite burofax al trabajador manifestándole que tiene a su disposición los salarios de octubre, noviembre, diciembre y paga extra de diciembre por la cuantía de 2.499,32€.

11)-Con fecha 1-2-06 la empresa remite nuevo burofax al trabajador, entregado a éste el día 6, manifestándole que tiene a su disposición las cantidades devengadas por IT durante los meses de noviembre, diciembre y enero de 2006.

12)-Con fecha 17-2-06 el trabajador remite burofax requiriendo a la empresa para que le abone las cantidades debidas hasta la fecha

13)-Con fecha 20-2-06 la empresa remite al trabajador talón nominativo por el importe de 3.370,37€ en concepto de prestaciones de IT durante los meses de noviembre, diciembre, extra de Navidad y enero de 2006, y en esta misma fecha le hace ingreso bancario por importe de 693,97€ por el mes de febrero de 2006. El trabajador ha percibido dichas cantidades. No consta probado que en la actualidad se halle alguna cantidad pendiente de pago al trabajador.

14)-No consta probado que el empresario insultara, menospreciara o realizara cualquier tipo de malos tratos hacía el trabajador.

15)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

16)-Con fecha 13-12-05 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de extinción del contrato interpuesta por Dº Marcelino debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada METALÚRGICA G.B.L. S.L. de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del trabajador de declarar extinguido el...

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