STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3102
Número de Recurso1627/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 10838/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1627/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 24-9-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.679

En el Recurso de Suplicación número 1627/03, interpuesto por HOTELES TROFEO SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 20-1-03, en los autos número 591/02 siendo parte recurrida Marcelina Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marcelina , frente a la entidad mercantil HOTELES TROFEO SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y debo condenar y condeno a la referida demandada, para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido con abono de salarios de tramitación o que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.797 Euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

La demandante, Doña Marcelina , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Hoteles Triunfo, SL, con antigüedad de 12.12.2002, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario de 777,02 Euros/mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 26.06.2002, la empresa comunicó mediante Burofax, a la actora su despido basado en:

No haber acudido al trabajo desde el pasado día 17.05.2002 sin que tampoco haya notificado o comunicado a la empresa la continuidad en su situación de Incapacidad Temporal ni haya facilitado los oportunos partes de confirmación de baja dentro de los tres días siguientes a su expedición. Haber atentado contra la dignidad del administrador de la empresa D. Jorge con graves ofensas, llamándole cerdo y acosador, proferidas el día 25 de junio de 2.002. TERCERO.- El día 23.07.2002, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, de Toledo, con el resultado de sin avenencia. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros dedicados a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero de ellos dirigido al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 54,2,a) y c) del Estatuto de los Trabajadores. Lo que resulta adecuadamente impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende la modificación del contenido del hecho probado segundo de la Sentencia combatida, para que el mismo se complete con el siguiente texto, literalmente ofrecido: "En fecha 25 de junio de 2003 la trabajadora llamó al representante legal de la empresa, D. Jorge 'cerdo' y 'acosador'. De igual manera la Sra. Marcelina comentó estas acusaciones con otros empleados del centro de trabajo".

Se remite en apoyo de dicha propuesta de adición fáctica al contenido del folio 3 de la propia demanda de despido presentada, en cuyo hecho cuarto la trabajadora reclamante alude a que, en una comparecencia realizada por la misma como Testigo, ante un Juzgado de Instrucción, como consecuencia de una denuncia interpuesta contra el empleador recurrente por una hermana de la misma, por acoso sexual, manifiesta que las actuaciones de tal persona, es decir, del recurrente, eran "cerdadas" y un "acoso".

El artículo 191,b) de la Ley Procesal Laboral se remite, como apoyo de una revisión fáctica en este particular tipo de recurso, o a la prueba pericial o a la documental. Pues bien, a estos concretos efectos de servir de soporte de tal tipo de pretensión revisoria, una demanda no puede ser considerada como un documento literosuficiente, en cuanto que no cabe atribuirle veracidad a su contenido, mera expresión del relato de una parte del litigio, y por ende, inhábil a tales efectos. En todo caso, además, debe de señalarse lo siguiente: en dicho texto solamente se señala que se realizó una determinada manifestación testifical en unas actuaciones de índole criminal, sin alusión alguna a que ello fuera objeto de comentario con otros empleados de la empresa. Añadido además a ello, carece de toda trascendencia, a los efectos sancionadores de la trabajadora que ahora se analizan, cual sea la calificación o la adjetivación que se pueda hacer de una actuación presuntamente delictiva. Pues lo que podría ser, en su caso, tenido como eventualmente trascendente,...

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