STSJ Castilla y León , 13 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2005

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Enero de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 796/2004 interpuesto por VEDIOR SERVICIOS DE OUTSOURCING S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos, en autos número 570/2004 seguidos a instancia de DON Alejandro , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Septiembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Alejandro contra la empresa Vedior Servicios de Outsourcing SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que, en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, o indemnizarle en la suma de 955,30 y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16-6-2004) hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-El demandante, Don Alejandro , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 23-9-2003 con categoría de comercial y salario mensual de 873,90 , incluido prorrateo de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado en cuya cláusula 9ª se dispone que "las partes acuerdan expresamente y en virtud del articulo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que será causa de rescisión del contrato laboral si el trabajador en un periodo consecutivo de 2 meses o dos meses no consecutivos dentro de un periodo de seis meses no alcanzara los mínimos de producción de altas por servicio indicado en el documento de objetivos. Dicha cantidad esta fijada por debajo de los objetivos mínimos a partir de los cuales se comienza a percibir incentivos". Tal documento de objetivos establece un objetivo mensual de ventas es de 60 servicios comercializados, fijándose retribuciones variables por contrato al 100% de cumplimiento de los objetivos marcados (60 servicios) cuya cuantía disminuye progresivamente al reducirse el numero de servicios contratados, no percibiendo ninguna cuando los servicios son inferiores a 40. SEGUNDO .-En los resultados de comercialización del actor en la empresa constan los siguientes datos: -diciembre 03: total: 32; prev: 32 -febrero 04: total: 10 -marzo 04: total real: 9; total prev nuevos clientes: 6; media del 11% - abril 04: total: 7; total prev nuevos clientes: 7; media del 12,5% -mayo 04: total: 4; total prev nuevos clientes: 4; media del 5,6% TERCERO .-Con fecha 16-6-2004 y efectos desde ese día la empresa comunico al actor la rescisión de su contrato al no haber llegado sus resultados de comercialización a los mínimos de producción de 40 altas mensuales pactadas, indicando como tales los siguiente -diciembre: 30 servicios -enero 04: 19 -febrero 04: 20 -marzo 04: 16 -abril 04: 11 -mayo 04: 8 CUARTO .-Ninguno de los comerciales de la empresa en Burgos en los meses indicados llegaba a los objetivos marcados, siendo así que en diciembre 03 el que obtuvo una mayor cifra en "total" y en "prev" lo hizo con una cifra de 40 y el que la obtuvo menor de 2, en febrero 04 de 21 y 1, respectivamente en "total", en marzo 04 de 12 y 6 en "total real" y 12 y 4 en "total prev...

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