STSJ Comunidad Valenciana 79, 7 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:79 |
Número de Recurso | 2554/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 79 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso nº. 2554/05 Recurso contra Sentencia núm. 2554/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, siete de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 427/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 2554/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 893/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Gabriel , asistido por el letrado Alejandro Huerta Sevillano, contra FOGASA , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell
La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "
FALLO
" Desestimando la demanda rectora de autos promovida D. Gabriel , rente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo libremente al citado organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en dicha demanda, habiendo lugar a la confirmación de la resolución administrativa impugnada."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Gabriel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Villena- NUM001 , CALLE000 nº NUM002 , categoría profesional Oficial de 2ª, antigüedad desde el 21 de abril de 1.998 y salario diario de 33,11 euros, incluida la prorrata de pagas extras, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa
FERNANDO GARCIA UGEDA con domicilio en Villena. 03400, calle Menéndez Pelayo nº92, con dichas circunstancias profesionales. SEGUNDO.- D. Gabriel , fue despedido por la citada empresa con fecha de 13 de junio de 2.002 mediante carta. Por el hoy demandante fue formulada demanda de despido con fecha 12 de juli ode 2.002 frente a la precitada empresa, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Alicante -respectivo ramo de prueba de ambas partes-, siendo estimada íntegramente tal demanda en virtud de sentencia nº 261/02 del mencionado Juzgado de lo Social nº Tres de Alicante, de 12 de septiembre de 2.002 , resultando la empresa FERNANDO GARCIA UGEDA condenada, estableciendo tal resolución en su fallo lo que sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por Gabriel contra Juan María , debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando al demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono e la cantidad de 3.046,12 euros en concepto de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, más los salarios de tramitación desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su notificación, o a la extinción del contrato con abono de la cantidad de 6208,13 euros en concepto de indemnización". TERCERO.- El demandante, mediante escrito presentado con fecha 1 de octubre de 2.002, instó la ejecución de la mentada sentencia nº 261/02 del mencionado Juzgado de lo Social nº Tres de Alicante, de 12 de septiembre de 2.002 , siendo dictado el 29 de octubre de 2.002 Auto de extinción de la relación laboral y fijación de la indemnización por dicho Juzgado, Auto de ejecución de 10 de diciembre de 2.002, y el 28 de mayo de 2.004 Auto mediante el...
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ATS, 26 de Abril de 2007
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 7 de febrero de 2006, en el recurso de suplicación número 2554/05, interpuesto por D. Carlos Daniel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Alicante de fecha 20 de abril de 2......