STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1957 |
Número de Recurso | 4818/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 4.818/00.- EPG. D MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - - - ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a NUEVE de MARZO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.818/00, interpuesto por el letrado D. Manuel Carpintero Álvarez, en nombre y representación de D. Inocencio , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos n° 343/00 se presentó demanda por D. Inocencio , sobre RECONOCIMIENTO de DERECHO de READMISIÓN, frente a la empresa "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de julio de 2.000 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante prestó servicios a la empresa demandada "Telefónica, S.A." desde el 18/8/1.970 con la categoría profesional de Empalmador.= Segundo.- En agosto de 1.987 el demandante inició proceso de incapacidad laboral transitoria, pasando a la situación de I invalidez provisional el 13/10/93, fecha en la que fue declarado afecto de invalidez permanente total Tercero.- Con fecha 2/11/93 el demandante solicitó su reincorporación al servicio activo, lo que le fue denegado por la demandada con fecha 13/12/93; con fechas 20/12/96, 13/5/98 y 19/5/98 el demandado presentó nuevas solicitudes de reincorporación, lo que le fue denegado por la demandada con fechas 23/1/97, 2/6/98 y 27/5/98, respectivamente Cuarto.- Con fecha 21/7/97 la empresa demandada remite al demandante comunicación escrita. en la que le participa que, en aplicación del Convenio Colectivo suscrito por "Telefónica, S.A.- y sus trabajadores el día 28/5/97, el actor tiene dos opciones: 1) continuar pendiente de reincorporación al trabajo hasta tanto se produzcan plazas acordes con su capacidad; 2) o bien percibir la compensación correspondiente y cuya cuantificación la empresa fija en 31.498.189 pesetas Quinto.- El demandante formuló demanda de despido contra la resolución de Telefónica de 27/5/98 en la que se le deniega la reincorporación, dando lugar a proceso por despido, autos 730/98 del Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid, en los que recayó sentencia de fecha 19/1/99, desestimatoria de la demanda, al estimarse la excepción de caducidad de la acción, recurrida en suplicación ante el T.S. de Justicia de Madrid, este dictó sentencia de fecha 13/7/99, confirmando la de instancia".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Inocencio contra "Telefónica de España, S.A.U.", absolviendo a la demandada de la pretensión de la misma Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda sobre readmisión, absuelve a la empresa "Telefónica de España, S.A.--, se interpone recurso por el demandante, articulando CUATRO MOTIVOS de suplicación, dedicando los tres primeros a la revisión de hechos probados...
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