STSJ Comunidad de Madrid 570/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:7924
Número de Recurso1632/2006
Número de Resolución570/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001632/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00570/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014542, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001632 /2006-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Jesús Luis

Recurrido/s: STARCO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000349

/2004 DEMANDA 0000349 /2004

Sentencia número: 570/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLÉZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cuatro de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001632 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS JUANAS IGLESIAS, en nombre y representación de Jesús Luis, contra la Auto de fecha 9 de Enero de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000349 /2004, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a STARCO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO RIVAS ROMERO-VALDESPINO, en reclamación por EJECUCIÓN POR READMISIÓN IRREGULAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó Auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 20 de septiembre de 2005 se dictó sentencia por el T.S.J. de Madrid en la que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, declaraba improcedente el despido de D. Jesús Luis y condenaba a la empresa STARCO S.A. a la readmisión o al abono de una indemnización cifrada en 40.482,45 euros, y en todo caso a que abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, descontándose los días que haya podido estar de baja por incapacidad, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la misma y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, en el presente caso a razón de 51,57 euros diarios, así como a mantenerle en alta en Seguridad Social durante el mismo periodo.

  2. - Por escrito de fecha 7 de noviembre de 2005 la parte actora insta incidente de readmisión irregular, al haber optado la empresa por la readmisión. El incidente tuvo lugar el día 9 de enero de 2006, con el resultado que obra en el acta, quedando los autos pendientes de resolución.

  3. - El actor venía prestando sus servicios en la empresa con la categoría de oficial 1ª, montador; con un horario de 7 a 16,15 horas. Con posterioridad al despido el actor desempeña las mismas funciones y con un horario de 7 a 15,00 horas.

  4. - El centro de trabajo del actor es la C/ León del Polígono Industrial Cobo Calleja (Fuenlabrada) si bien realizaba normalmente desplazamientos para hacer montajes dentro o fuera de España. Cuando se desplazaba realizaba el horario que determinaba el cliente de la empresa.

  5. - No consta probado que los desplazamientos que efectúan los montadores sean previo pacto con la empresa, sino que se hallan obligados a efectuarlos, salvo puestos de fuerza mayor.

  6. - Con fecha 11 de noviembre de 2005 la empresa notifica al actor que el día 21 de noviembre de 2005 deberá realizar un desplazamiento al Polígono Industrial Las Mercedes de Madrid con un horario de 7 a 18 horas, según lo establecido por el cliente. El actor no llegó a desplazarse por haber sufrido un accidente no laboral.

  7. - Desde la fecha de reincorporación a la empresa (14-10-05), el actor no se ha desplazado en ningún momento.

  8. - El actor sigue percibiendo el mismo salario que percibía antes del despido. No consta probado que la forma de pago de las dietas haya variado.

  9. - Los trabajadores que se desplazan al exterior para realizar montajes tienen asignada una caja de herramientas. El actor tenía una a su disposición y ahora no la tiene por no haberse desplazado, si bien tiene asignada una para este caso. Para realizar sus funciones utiliza las herramientas comunes de la empresa, al igual que los demás trabajadores.

  10. - No consta probado que la empresa haya dado orden a los demás trabajadores de que no hablen o no se relacionen con el actor. Tampoco consta probado que los compañeros o superiores jerárquicos le amenacen o mantengan una actitud hostil con el demandante.

  11. - El actor viene prestando servicios en otra empresa con una jornada semanal de 40 horas.

  12. - No consta probado que el actor reciba tratamiento psicológico actualmente, derivado de una situación de stress laboral.

TERCERO

En dicho Auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

S.Sª ACUERDA que desestimando en incidente de ejecución planteado por la parte actora, DECLARA REGULAR la readmisión del trabajador, debiendo absolver a la empresa de todas las pretensiones efectuadas por el demandante en su escrito de 7 de noviembre de 2005.

CUARTO

Frente a...

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