STSJ Comunidad de Madrid 718/2006, 3 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:5940 |
Número de Recurso | 2546/2006 |
Número de Resolución | 718/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0002546/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015459, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002546 /2006
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: SEGURTREX SL
Recurrido/s: Javier
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000863
/2002 DEMANDA 0000863 /2002
Sentencia número: 718/2006 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a tres de octubre de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002546 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL HIDALGO LÓPEZ en nombre y representación de LA MERCANTIL SEGURTREX SL, contra el Auto de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000863 /2002, seguidos a instancia de Javier representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO CUESTA SANZ, frente a SEGURTREX SL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Que en las presentes actuaciones seguidas a instancia de Javier contra SEGURTREX SL por despido, con fecha 21/12/02 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se indicaba:
"Que estimando la demanda formulada por D. Javier contra SEGURTREX, SL. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (9.927,53)".
La parte demandada en tiempo y forma anuncia recurso de Suplicación contra dicha sentencia, haciendo indicar expresamente en su escrito de 04/02/03:
"Que dando cumplimiento a los arts. 227 Y 228 LPL, con el presente escrito acompaño resguardo acreditativo del depósito de 150,25 euros (25.000pesetas) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta ese Juzgado con el nº NUM000 en el Banco Bilbao Vizcaya, en la C/ Basílica 19 de Madrid, así como de la consignación de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.927,53 EUROS), a que asciende la cantidad objeto de condena".
La sentencia de instancia fue confirmada por otra de la Sala de fecha 11/09/03.
El día 01/10/03 la empresa remite al actor un burofax en el que se indicaba que optaba por la readmisión al que se opuso el demandante por otro de 03/10/03 indicando que su relación laboral estaba extinguida y que dicha opción no se había efectuado en tiempo y forma legal.
La empresa remite de nuevo al actor dos nuevos burofax de 07/10/03 y 14/10/03, en el sentido indicado anteriormente manifestando fecha de reincorporación el 10/10/03 y 17/10/03.
No consta escrito de opción de la empresa por la readmisión presentado ante la Sala del TSJ.
El 04/11/03 la actora solicita la ejecución de la sentencia, dictando proveído de fecha 20/11/03 citando a las partes para incidente el día 12/12/03.
El incidente fue resuelto por auto de 15/12/03 confirmado por otro de 16/02/04, tras recurso de reposición, interpuesto contra áquel por la demandada.
Interpuesto recurso de suplicación por la demandada contra dichas resoluciones, se dictó sentencia por la Sala el 28/09/04, revocando el Auto de 15/12/03 y 16/02/04, estableciendo no ser procedente la ejecución por la parte actora de la Sentencia que instó el 04/11/03, al entender que la demandada tácitamente optó por la readmisión.
En vista de esta última Sentencia, el actor solicita los salarios de tramitación por el periodo 02/09/02 (fecha del despido) a 01/10/03 (recepción del burofax sobre su readmisión y por importe de 12.854.16 euros.
Dado traslado a la parte demandada, se opone por escrito de 20/12/04.
Que el actor en el periodo reclamado como salarios de tramitación se constata:
-
Que percibió prestaciones de desempleo: año 2002 por importe de 1644,99 euros; año 2003 por importe de 3502,40 euros y año 2004 por importe de 1538,81 euros. El periodo de prestaciones 2002-2003 abarca desde el 30/08/02 a 15/02/03.
-
Que curso alta el 16/02/03 en la empresa Juan Alberto, alta que mantuvo hasta el 03/07/03. Por dicha prestación de servicios percibió la cantidad de 2984,23 euros según nóminas que le fueron solicitadas e incorporadas a autos.
-
-
Que el actor desde 01/07/03 figura como autónomo del taxi sin que conste sus ingresos.
El salario día declarado como probado asciende a 32,45 euros (973,68 : 30). El número de días solicitado asciende (02/09/02 a 01/10/03) a 395 días, lo que supone un total de 395 x 32,45 euros = 12.817,75 euros.
En dicho Auto de fecha 19/01/2005 recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "Que venía a establecer la cuantía a abonar por la Empresa demandada SEGURTREX, SL al actor D. Javier, en concepto de salarios de tramitación la cuantía de 3.072,45 euros (TRES MIL SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS); igualmente se establece la obligación de la Empresa de ingresar en el Servicio Público de Empleo Estatal el importe de 5.147,39 euros (CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS).
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 21 de Enero de 2008
...sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de octubre de 2006, dictada en el recurso de suplicación 2546/06, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, de 19 de enero de 2005, en autos 863/02, ......