STSJ Cataluña 11143, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11143
Número de Recurso5993/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11143
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0000791 js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 5 de diciembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9426/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por NAVARLUZ SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 24.01.05 dictada en el procedimiento Demandas nº 767/2004 y siendo recurrido/a Iluminación Tecnica Ares, S.L. y Jose Carlos y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.01.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Juan Ramón , D. Jose Carlos y D. David , frente a las empresas Navarluz, SA e Iluminación Técnica Ares, SL, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa en fechas 2.11.04, 06.10.04 y 20.10.04, respectivamente y, en consecuencia, condeno a las empresas demandadas a que de forma conjunta y solidaria readmitan a los actores y les abonen los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar.

En fecha 9 de febrero de 2.005, se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de :

HECHOS PROBADOS Primero.- Los actores:

D. Jose Carlos , mayor de edad, con DNI n NUM000 , antigüedad desde el 01/09/1965, categoría profesional de Oficial 3ª y salario de 1.372,44 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Quedando igual el resto de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores:

- D. Juan Ramón , mayor de edad, con DNI NUM001 , antigüedad desde el 01/08/1970/ categoría profesional de Encargado y salario de 5.020/83 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- D. Jose Carlos , mayor de edad, con DNI n NUM000 , antigüedad desde el 01/09/1965, categoría profesional de Oficial 3ª y salario de 1.372,44 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- D. David , mayor de edad, con DNI n NUM002 , antigüedad desde el 23/04/1973 categoría profesional de Especialista y salario de 1.328,92 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Han venido prestando servicio por cuenta y orden de las empresas demandadas NAVARLUZ, S.A. e ILUMINACIÓN TÉCNICA ARES, S.L., con las circunstancias detalladas anteriormente.

SEGUNDO

La empresa remitió a los actores cartas de fechas 06/10!04, 20/10/04 y 02/11/04 comunicándoles. el despido con efectos desde dichas fechas (al Sr. Jose Carlos , al Sr. David y al Sr. Juan Ramón , respectivamente). La carta contiene el síguiente texto:

"...El motivo que ha determinado la presente decisión viene configurado por la situación de crisis económica por la que atraviesa la empresa debido fundamentalmente a la pérdida del margen comercial de las ventas de la compañía y a la disminución de las mismas.

Como usted sabe nuestro mercado de 'productos y accesorios para la iluminación ha venido experimentando una presión competitiva creciente a causa de la penetración/ en el mercado europeo, de productos procedentes de China, cuyo bajo coste hace inviable una posición competitiva en igualdad de condiciones.

La consecuencia de ello ha sido una continuada de nuestros clientes naturales prefieren importar los productos procedentes país, con nivel de calidad similar y significativamente más bajos.

Ante la dinámica descrita se constituyó la empresa ILUMINACIÓN TÉCNICA ARES, S. L. al objeto de comercializar el producto fabricado por NAVARLUZ sin pasar por el fabricante de iluminación, para conseguir con ello, acceder a un nuevo mercado formado por las tiendas de iluminación y los almacenes de material eléctrico de manera más competitiva.

Esta política dio unos frutos inmediatos en tanto que generó unas ventas que sirvieron, en una fase inicial, para paliar la pérdida de ventas a los clientes naturales de NAVARLUZ constituidos por los fabricantes de iluminación. .

No obstante lo anterior, el efecto dimanante de dicha política se ha agotado en la actualidad y, en adelante, para actuar competitivamente, Navarluz debe continuar disminuyendo el coste de sus productos.

Como el resto de empresas del sector, la única vía posible para poder ofrecer productos a precios competitivos, es importar los artículos a proveedores chinos, para poder comercializarlos sin ningún proceso industrial incorporado, a los almacenistas de material eléctrico, esto permitiría a Navarluz , competir en igualdad de condiciones, con la mayoría de agentes del mercado que ya incorporan los productos de bajo coste procedentes de China en su cadena de suministro.

El resultado después de impuestos de los últimos años es el siguiente... (se tiene por reproducido)

...La situación descrita exige, una reconversión de la actividad de la sociedad, al ser imposible la fabricación de los productos al precio que demanda el mercado que tan sólo pueden obtenerse mediante la importación de productos de bajo coste procedente de China, lo que provoca inevitablemente la sustitución de la actividad de la sociedad por una actividad de comercialización requiriéndose en su consecuencia, para viabilizar la empresa, la amortización de aquellos puestos de trabajo que no resulten imprescindibles para la marcha futura del negocio.

De esta manera se ha decidido, entre otros, la amortización de su puesto de trabajo de carácter eminentemente industrial..."

TERCERO

La empresa contaba con 16 trabajadores y, además de a los actores, que prestaban servicios en producción, ha procedido a despedir a otros dos trabajadores, uno de administración y otro de almacén (Documentos 1 a 7 del ramo de prueba de la parte demandada y adjuntos a las demandas). Los 4 restantes trabajadores de producción que permanecen en la empresa tienen menor antigüedad que los actores, oscilan entre 6,5 y 12 años de antigüedad (testifical Sra. Carla y Sr. Lorenzo y documento n 25 parte demandada) .

CUARTO

La sociedad NAVARLUZ, S.A. (en adelante NAVARLUZ), se dedica a la fabricación de accesorios y aparatos de iluminación desde hace más de 50 años. La sociedad ILUMINACIÓN TÉCNICA ARES, S.L. (en adelante ARES) fue constituida a mediados del 2001 bajo el impulso de los mismos propietarios de NAVARLUZ, con la finalidad de proceder a la comercialización de productos de iluminación.

Tienen unidad de dirección y realizan operaciones cruzadas. (Documento n 49 parte demandada) .

QUINTO

Desde finales de los años noventa, el mercado de productos accesorios para la iluminación ha venido experimentando una presión competitiva creciente que tiene corno causa principal la penetración en el mercado europeo de productos procedentes de China. (Documento 49 de la parte demandada) .

SEXTO

En el año 2001, NAVARLUZ, procedió a canalizar las ventas que supusieran competencia directa con sus clientes, a través de ARES, así, al avanzar en la cadena de valor (fabricante de accesorios (NAVARLUZ); fabricantes de iluminación; que distribuyen a almacenes de material eléctrico y a tiendas de iluminación), se prescindía del margen del fabricante de iluminación. (Documento 49 de la demandada) .

SÉPTIMO

Según el informe pericial de la parte demandada (documento 49" de su ramo de prueba):

"Dada la dificultad de la Sociedad de disminuir sus costes, y menos aún a la velocidad que exige el mercado, la única vía posible para poder ofrecer productos a precio competitivo es la de importar los artículos a proveedores chinos, para proceder a su montaje y posterior comercialización a los almacenistas del material eléctrico. (Pág. 3)". "Es decir NAVARLUZ, S.A., debe trasformarse de una empresa industrial a una empresa comercial. Ello permitiría a NAVARLUZ competir en igualdad de condiciones con agentes del mercado, que ya incorporan de bajo coste procedentes de China en su cadena de suministro ". (Pág. 4).

OCTAVO

Antes de junio 2004 las demandadas no han comprado nada a China, en mayo 2004 ha supuesto una compra de unos 7 u 8 millones de pesetas. De mayo a diciembre 2004 el volumen de ventas ha sido aproximadamente de 268 millones de euros, ARES es la primera cliente de NAVARLUZ, sobre 90 millones que luego han rentado algo más de 100 millones al grupo (NAVARLUZ y ARES). (Testifical Don. Lorenzo).

NOVENO
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