STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:1058
Número de Recurso6737/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6737/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 27 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 760/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 10 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 342/1999 y siendo recurrida BRODATS INDUSTRIALS DE MÀQUINES AUTOMÀTIQUES, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Luis María , contra la empresa BRODATS INDUSTRIALS DE MÀQUINES AUTOMÀTIQUES, S.L., debo declarar y declaro el despido realizado por la empresa procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La parte actora D. Luis María , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Brodats Industrials de Màquines Automàtiques, S.L., con antigüedad desde el 16/7/97, categoría profesional de oficial y salario de 140.294.-pts mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -La empresa remitió al actor carta de fecha 4/3/99, comunicándole el despido con efectos desde el 1/3/99 por las causas que se especifican en la misma y que se tiene por reproducidos.

  3. -El día 23/2/99 el actor se ausentó sin justificación 4 horas y los días 8 y 25/2/99 no acudió al trabajo, no presentado a la empresa justificación de dichas ausencias.

  4. -Cuando se ausentaba el Sr. Silvio (DIRECCION000 de la empresa), el actor impartía órdenes a los trabajadores (testifical) Sra. Lina y Sra. Nuria).

  5. -El actor manifestó a dos trabajadores de la empresa que el Sr. Silvio consumía drogas (testifical Doña. Lina Doña. Nuria) y se gastaba el dinero en drogas.

  6. -El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  7. -Presentada papeleta de conciliación ante el SCI en fecha 11/3/99, se celebró el acto de conciliación el día 26/3/99, finalizando sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

  8. -Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Téxtil y de la Confección .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alza la actora su recurso frente a la sentencia que declaró la procedencia de su despido, dedicando el primero de sus motivos a interesar la revisión del relato judicial de los hechos (en concreto de sus ordinales tercero, cuarto y quinto) para que se suprima tanto el contenido de este último -"en base a las contradicciones de los dos testigos"-, como del cuarto (en tanto que la carta no hace mención alguna a lo que en el mismo se declara probado), proponiendo como alternativo al judicial objeto de censura (tercero) el siguiente texto "(...) el día 23.02.99 faltó al trabajo 4 horas, además no asistió al mismo los días 8 y 25.2.99, en todos los supuestos preavisó verbalmente y justificó con posterioridad".

Siendo así que la revisión de "los hechos declarados probados" se ha de producir "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", y en tanto que "para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho...

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