STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2943
Número de Recurso1179/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1556/2001 ROLLO Nº: RSU 1179/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Bárbara , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 10 de mayo de 2001, dictada en proceso número 220/2001, sobre despido, y entablado por doña Bárbara frente a doña Patricia y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) 1º) La actora doña Bárbara ha venido, prestando sus servicios desde el 1 de Julio de 1999 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la titularidad de la demandada doña Patricia , dedicada a la actividad de mediación de seguros, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con un salario que por todos los conceptos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, ascendía a 4.381 pesetas diarias. 2º) En la ejecución de su trabajo por cuenta de la empresaria demandada, la actora percibe de los clientes cantidades de dinero en concepto de primas de seguros, que debe consignar en unos "partes de cajas diarios", y posteriormente ingresarlas en una cuenta corriente, la número NUM000 , que la demandada tiene abierta en la sucursal número 4708 de "Caja Madrid". El 10 de noviembre del 2000 la demandante percibió de doña Luisa , cliente de la empresa, la cantidad de 100.000 pesetas en concepto de entrega a cuenta de una póliza de automóviles suscrita con la compañía "Le Mans Seguros España, S.A." para asegurar el vehículo matricula .... GPK . Sin embargo, en el "parte de caja" correspondiente a ese ingreso, realizado el 15 de noviembre del 2000, la actora únicamente consignó la entrega de 55.000 pesetas por dicha póliza, efectuando el mismo día el ingreso de esta última cantidad, junto con el de la póliza de otro cliente por importe de 22.900 pesetas, en la ya citada cuenta corriente número NUM000 de la titularidad de la empleadora demandada. 3º) El 20 de febrero del 2001 se celebró con avenencia acto de conciliación ante el SMAC en materia de reclamación por despido, en virtud de papeleta presentada el 7 de febrero del 2001 por la demandante contra "Unión Guillén , S.L.", doña Patricia y don Leonardo . En dicho acto se acordó lo siguiente: "El representante de las empresas comparecientes manifiesta que reconoce la relación laboral con la Empresa actualmente titular Patricia , con antigüedad desde que comenzó a trabajar para las codemandadas el día 1-7-99; y ofrece la READMISION a su puesto de trabajo en la empresa titular Patricia , con efectos desde mañana día 21 de los corrientes a su hora habitual, con la categoría de Auxiliar Administrativo, y desempeñando las funciones correspondientes a esa categoría conforme a Convenio Colectivo; así como el salario y antigüedad que también corresponda con arreglo al citado Convenio a la antigüedad reconocida en este acto. Ofrece, asimismo, en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 86.560 pesetas, (Ochenta y Seis Mil Quinientas Sesenta Pesetas), en las que va incluido el prorrateo de pagas extras y vacaciones de los días transcurridos desde que se produjo el despido hasta el día de hoy inclusive, no se incluye el complemento por experiencia que figura la negociación colectiva citada, que se le abonara, incluyendo en la próxima nomina correspondiente al mes de Febrero/2001. La trabajadora acepta la readmisión y las condiciones manifestadas por la empresa sobre los otros aspectos, en los términos ofertados; así como la cantidad por el...

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