STSJ Murcia 337/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:612
Número de Recurso216/2008
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Margarita, contra la sentencia número 367/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 19 de octubre del 2007, dictada en proceso número 461/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Margarita frente a SERGESA TELEVIDA, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultado probado que Doña Margarita trabajó para la empresa SERGESA TELEVIDA S.L. desde el 16 de marzo de 2004 con categoría de oficial de teleasistencia, actividad de la empresa asistencia domiciliaria, en el Centro de Trabajo de C/ San Lorenzo num.1 de Murcia, con salario incluida prorrata de extras 1884,56 euros, y a efectos de trámite de 62,81, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- La empresa procedió a remitir comunicación a la trabajadora el día 13 de junio de 2007 indicando que cesaría en la empresa por causas objetivas el día 30 de junio de 2007, reconociendo la improcedencia y ofreciéndole la indemnización. Al no aceptarla la empresa, que tiene su sede central en Madrid, procedió a presentar escrito de consignación el día 2 de julio en el Decanato que fue turnado ante elJuzgado de lo Social Número 5 de Murcia, así como la transferencia bancaria a la cuenta de consignación del Juzgado de lo Social número 5, que fue devuelta por el Banco (Banesto) por causas desconocidas. El letrado de la empresa se puso en contacto con la Sra. Secretaria del Juzgado que volvió a facilitarle los mismos dígitos de cuenta, procediendo a realizar nueva transferencia el día 7 de septiembre de 2007, que fue nuevamente devuelta por el Banco (Banesto) por causas desconocidas. El día 1 de octubre de 2007 la empresa procedió a realizar un ingreso en efectivo en la misma cuenta, que finalmente fue aceptado. Todos ellos por la cantidad de 2.170,07 euros. La actora el día 13 de junio se encontraba en incapacidad temporal. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia. CUARTO.- El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por doña Margarita contra la empresa SERGESA TELEVIDA, S.L, debo absolver a esta de aquella a la vista del reconocimiento de improcedencia y la consignación de la indemnización, se autoriza a la trabajadora a que solicite el abono de la consignación en el Juzgado de lo Social nº 5, se reservan a la trabajadora las acciones que pudiera tener contra Banesto y la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia por los daños que se le pudieran haber causado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia...

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