STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:10781
Número de Recurso2915/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2915/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6962/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 23.12.1999 dictada en el procedimiento nº 1064/1999 y siendo recurrido/a Yolanda . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Marco Antonio y Luis Francisco contra Yolanda declaro procedentes las decisiones extintivas y válidamente extinguidos los contratos de trabajo, absolviendo a la empresaria demandada de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, en las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateadas pagas extras:

    Marco Antonio : 17.01.96, encargado general, 149.157 ptas.; Luis Francisco : 01.04.95, ayudante dependiente, 99.570 ptas.

  2. - Mediante sendos escritos notificados el 23.08.99 se les comunicó la extinción de sus contratos por causas objetivas y con efectos de 22.09.99, alegándose como hechos que ".... la empresa tiene pérdidas económicas y con el fin de contribuir a la superación de la situación económica vigente supone que la empresa debe amortizar puestos de trabajo, para lo cual, después de haber realizado una valoración económica y un estudio sobre la polivalencia y flexibilidad de los recursos humanos, con el fin de que los trabajadores que queden puedan montar servicios en las distintas secciones nos vemos obligados a prescindir de sus servicios... ". A fecha de 17.9.99 se les ingresaron para abono por transferencia bancaria unos importes de indemnización por despido objetivo en cuantía de 370.000 y de 297.000 ptas. para respectivamente Marco Antonio . y Luis Francisco .

  3. - La demandada se dedica desde 11/98 a la actividad empresarial de fabricación de productos cárnicos de todas clases, habiendo causado alta laboral los actores en 3/99. Declaró en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (actividades económicas en estimación directa), en pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 1999, un rendimiento neto negativo de 3.932.825 ptas. Asimismo, la cuenta de pérdidas y ganancias arroja perdidas en el período de 19/11 a 31.12.98 por 8.505 ptas., y en el de 1/1 a 30.6.99 por 3.932.825 ptas.

  4. - En 8/99 contaba con cuatro trabajadores de alta (incluidos los demandantes).

  5. - El 1.10.99 presentaron la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, que formalizaron dentro de...

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