STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1821
Número de Recurso2595/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.595 DE 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª Mª

CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diez de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Manuel frente a DIRECCION000 . , Pedro Enrique , Luis Andrés , DIRECCION001 . y DIRECCION002 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Manuel , ha venido prestando sus servicos para las empresas demandadas con antigüedad de 8.9.87, categoría profesional de Jefe Administrativo y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 403.719 pts. 2º.- Citada relación laboral se inició con la empresa DIRECCION002 .; a partir del 14.5.94 comenzó a desarrollar su actividad para Luis Andrés , sin solución de continuidad y prestando sus servicios en idéntico centro de trabajo c/ DIRECCION003 , NUM000 - Lonja.

  2. - La empresa DIRECCION001 adeuda al trabajador los salarios de septiembre 99 a enero del año en curso inclusive, y a satisfecho con retraso los salarios anteriores correspondientes al año 99, en la forma siguiente:

    Mes Enero/99

    Febrero/99 Marzo/99 (paga)

    Marzo/99 Abril/99)

    Mayo/ 99)

    Junio/99 Extra julio/99 Julio/ 99)

    Agosto/99)

    Importe 250.000 250.000 185.844 750.000 250.000 689.544 Fecha de pago 23.04.99 16.04.99 01.06.99 06.08.99 28.09.99 4º.- Mediante comunicación datada el 3 de noviembre de 1998, Luis Andrés remitió al trabajador el siguiente escrito: "Muy Sr. mio: Siendo la intención de esta empresa la realización por parte de personal ajeno a la misma de una profunda revisión de los registros contables y documentación administrativa obrante en estos locales, le comunicamos que a partir de la recepción y/o en cualquier caso desde la fecha del presente escrito, gozará usted, hasta nuevo aviso de un permiso retribuído, con expresa exoneración de personarse en el centro de trabajo.

    Por ello, le rogamos haga entrega de las llaves de la oficina y se abstenga de personarse en la misma, al objeto de evitar interferencia o molestias a las personas que deben realizar la labor anteriormente expuesta".

  3. - Mediante diligencia notarial practicada el día 10 de febrero del año en curso a las 11:10 horas por el notario D. José Mª Fernández e incorporada a Acta de requerimiento de 9 de febrero se hace constar que el local ubicado en la c/ DIRECCION003 nº NUM000 se encuentra cerrado, sin que se aprecie actividad alguna en el mismo 6º.- DIRECCION002 . fue constituida en virtud de escritura pública otorgada el 18 de abril de 1986 e inscrita en el Registro Mercantil el 30 de junio, con un capital social de 5 millones de pesetas, dividido en

    5.000 acciones de mil pesetas nominales cada una, integramente suscrito por los 3 socios fundadores: D. Pedro Enrique a razón de 3.700 acciones, su esposa Dª Melisa titular de 1.250 acciones y D. Manuel titular de 50 acciones, reuniendo D. Pedro Enrique la condición de administrador general y fijando el domicilio social en la c/ DIRECCION003 nº NUM000 , lonja.

  4. - DIRECCION001 . fue constituída en virtud de escritura pública otorgada el 7 de mayo de 1986 e inscrita en el Registro Mercantil el 14 de agosto de 1986, con un capital social de 20.400.000 pts., integramente suscrito por los socios fundadores: D. Pedro Enrique titular de 10.000 acciones, su esposa Dª

    Melisa titular de otras 10.000 acciones y D. Manuel , titular de 400 acciones. Designando los tres socios fundadores a D. Pedro Enrique como administrador general, quién estableció el domicilio social en la c/

    DIRECCION003 , nº NUM000 , lonja.

  5. - DIRECCION000 . fue constituída en virtud de escritura pública otorgada el 27 de enero de 1989,inscrita el 11 de marzo en el Registro Mercantil, por los socios fundadores: D. Augusto , D. Pedro Enrique y D. Luis Andrés quienes suscribieron integramente el capital social de 300.000 pts. a razón de 150 acciones nominativas D. Augusto , 149 D. Luis Andrés , y 1 acción D. Pedro Enrique , reuniendo los dos primeros la condición de administradores solidarios de la mercantil.

  6. - En virtud de sendas escrituras de apoderamiento otorgadas el 15 de mayo de 1996 D. Pedro Enrique actuando en nombre y representación de DIRECCION002 y DIRECCION001 otorgó poder general en favor de D. Manuel para actuar en representación de citadas empresas en el tráfico mercantil con plenas facultades para entre otros: administrar los negocios sociales, comprar y vender mercaderías, hacer cobros y pagos, realizar operaciones bancarias, representar en juicio a las entidades merantiles, etc. 10º.- DIRECCION002 ., DIRECCION001 . y Luis Andrés factura indistintamente a sus clientes por los trabajos realizados por una u otra empresa, así labores de excavación son facturadas por DIRECCION002 e ingresadas en cuenta del BBV cuyo titular es Luis Andrés .

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.

  8. - Con fecha de 28 de enero y 10 de marzo del año en curso se celebraron sendos actos de conciliación conclusos con el resultado de sin avenencia y de intentado sin efecto respectivamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Manuel contra DIRECCION000 . , Pedro Enrique , Luis Andrés , DIRECCION001 . y DIRECCION002 . debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos de 10 de febrero,...

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