STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:8400
Número de Recurso565/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 6 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5192/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Autoalemania Motor S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de Septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

565/2003 y siendo recurrido/a Oscar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Oscar contra Autoalemana Motor, S.L. en reclamación por despido y debo declarar improcedente el despido del actor por parte de la empresa demandada de fecha de efectos de 13-6-03, debiendo la empresa Autoalemana Motor, S.L. estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la empresa demandada a su opción, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia en forma expresa, entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita al actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la cantidad de 9.000,85 euros (45 días x 49,88 euros/día x 4,01 años (4a- y 4d.), con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Oscar DNI NUM000 ingresó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa Autoalemana Motor, S.L. en fecha 9-6-1999 y con categoría de Oficial 1ª planchista percibiendo una retribución mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.496,45 euros brutos, lo que supone un salario día de 49,88 euros.

  2. - La empresa Autoalemania Motor, S.L. se dedica a la reparación de automóviles.

  3. - Mediante carta fechada a 13-6-2003 entregada al trabajador de la empresa comunicó al mismo su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha. Se da por reproducido en el presente el contenido de la misiva que obra como doc. 5 de la parte actora.

  4. - El día 12-6-2003 Oscar sobre las 14,00 horas tuvo una discusión en la empresa con Jose Enrique cuando, después de que el trabajador Alexander intentó retrar por indicación del Sr. Jose Enrique un vehículo en el que el actor trabajaba en la zona de lavadero para poder lavar en esa zona un vehículo que debía entregarse antes de las 15.00 horas según le habían ordenado, el actor se negó a ello.

    Ante la negativa del Sr. Oscar para que ese vehículo fue retirado, el Sr. Alexander se marchó y comunicó lo que había pasado al Sr. Jose Enrique . Este se dirigió desde donde se encontraba a la zona de lavadero y allí se inició la discusión entre los Sr. Jose Enrique y Oscar que pudieron escuchar los trabajadores de la empresa Sr. Alexander , Sr. Jose Pedro -que se hallaba en la zona de vestuario, Sra. Sara -, desde su lugar de trabajo en la cabina de recepción de la entrada- y el Sr. Carlos Ramón , que estaba ayudando al actor en el trabajo de aquel vehículo y se retiró cuando observó que se iniciaba la discusión. Ninguno de ellos oyó con precisión lo que ambos trabajadores se dijeron durante el episodio pese a que escucharon el elevado tono de voz con uno y otro se hablaban. Luego el Sr. Jose Enrique se fue y algunos de sus compañeros de trabajo viendo que se hallaba muy nervioso lo acompañaron fuera del local, el Sr. Oscar quedó en la zona de lavadero. Con anterioridad, esa misma mañana el Sr. Oscar había recriminado su trabajo al Sr. Carlos Ramón , que desempeñaba las funciones de aprendiz asignado a él para aprender el oficio, diciéndole que "era una mierda y que no valía para nada".

  5. - El actor no ostenta cargo representativo de los trabajadores en la empresa demandada, ni lo ha ostentado en el último año.

  6. - En fecha 15-7-03 se celebró en el SCI del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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