STSJ Comunidad de Madrid 752/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9589
Número de Recurso2538/2005
Número de Resolución752/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002538/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009063, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002538 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Jose Ignacio

Recurrido/s: HOLIDAY INSS ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001126

/2004 DEMANDA 0001126 /2004

Sentencia número: 752/2005 /t/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A :

En el recurso de suplicación número 2.538/05 interpuesto por DON Jose Ignacio, frente a la sentencia número 37/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 3 de febrero de 2.005, en los autos número 1.126/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Ignacio, por despido, contra HOLIDAY INNS ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que, desestimando la demanda promovida por D. Jose Ignacio contra HOLIDAY INNS ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de 5 de noviembre de 2004, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante Don Jose Ignacio ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 27 de diciembre de 1971, categoría profesional de director general y un salario mensual bruto prorrateado de 10.731 euros en metálico más 624 euros al mes en especie.

SEGUNDO

la relación laboral entre las partes litigantes se formaliza a través de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido de 13 de enero de 2000 (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

El demandante presta sus servicios en el Hotel Holiday Inn Madrid, que explota la empresa demandada (hecho no controvertido).

CUARTO

El actor dispone de vehículo de empresa por valor de 624 euros al mes; goza de una ayuda escolar mensual por importe de 1.114 euros; de un plan de pensiones, seguro médico y seguro de vida por importe mensual, respectivamente de 1.073, 96,83 y 133,33 euros.

Se le abona además por gasto de gasolina la suma de 250 euros al mes.

QUINTO

Con fecha 17 de enero de 2000 la empresa demandada otorga amplios poderes a favor del Sr. Jose Ignacio, alguno de los cuales puede ejercer con carácter mancomunado y otros con carácter solidario (documento nº 2 de la demandada).

SEXTO

Como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada obra el Plan de Incentivos para directores generales en el año 2004, cuyo contenido se da por reproducido.

No obstante, en el ejercicio de 2004 no se han cumplido las expectativas y no se han abonado incentivos a los directivos del hotel, habiendo percibido el actor en el mes de marzo de 2004 una parte de los incentivos devengados en el ejercicio 2003 (documento nº 4 y declaración testifical de Don Juan Miguel).

SÉPTIMO

La empresa demandada dispone de canales confidenciales a los efectos de que cualquier empleado pueda informar sobre conductas inapropiadas de jefes, compañeros, clientes o proveedores. Dicha información es recogida y manejada por una agencia externa.

En fecha 5 de octubre de 2004 la agencia externa remite un e-mail a la demandada poniendo en su conocimiento la queja de un empleado del Hotel Holiday Inn Madrid por el comportamiento observado por el Sr. Jose Ignacio en el ejercicio de sus funciones (documento nº 8 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, declaraciones de Don Juan Miguel y Sr. Franco).

OCTAVO

Abierto expediente disciplinario, del que se pone en conocimiento al actor, relevándole del servicio, con fecha 29 de octubre de 2004, se le entrega el pliego de cargos a los efectos de que antes de las 18,00 horas el día 3 de noviembre haga las alegaciones que a su derecho convenga.

Mediante escrito de 3 de noviembre de 2004 el actor hace las siguientes manifestaciones:

"Recibido escrito de fecha 29.10.04 y enterado de todo cuanto en él se me comunica, es deseo de esta parte manifestar lo siguiente:

que niego todos y cada uno de los hechos que en él se dicen, como hechos imputables a esta parte y por las razones que se alegarán en el momento procesal oportuno, si fuera necesario.

Que requiero a esa dirección para que se me comunique en este acto y mediante escrito hasta qué fecha estoy suspendido de empleo..."

(documento nº 9 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

NOVENO

El día 5 de noviembre de 2004 se entrega al actor carta comunicándole el despido disciplinario con efectos desde ese mismo día y que obra en el citado documento nº 9 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

DÉCIMO

El actor ha venido encargando con asiduidad y al menos una vez al mes al Jefe de cocina del Hotel, paellas para seis personas para llevar a su casa, sin abonar el precio, que ascendía a 15 euros por persona.

Ningún empleado encarga comida para llevar. Solo Don. Franco en una ocasión encargó una comida para llevar a su casa y abonó su importe (declaración de Don Carlos Jesús).

UNDÉCIMO

Por razones de seguridad la empresa cuenta con un sistema de registro de la entrada y salida de las habitaciones, de forma que puede conocerse la hora en que se producen y la llave con la que se ha abierto la puerta de acceso (hecho no discutido).

DUODÉCIMO

Los empleados pueden pernoctar por razones del servicio en las habitaciones del hotel, sin abonar precio alguno, pero deben de rellenar un formulario de autorización, en el que deben constar la firma del director general y director financiero.

La pernocta de los directivos en el hotel en es usual (sic), obedeciendo a motivos profesionales extraordinarios (declaraciones de Don Juan Miguel Don. Franco).

DECIMOTERCERO

El día 2 de agosto de 2004 el actor hizo uso de la habitación nº 830, sin que el formulario de autorización expusiera los motivos por los que necesitaba dormir en el hotel esa noche. Esa noche consumió 4 bebidas del minibar sin abonar su importe (documento nº 10 de la empresa).

DECIMOCUARTO

Ese mismo día 2 de agosto ordenó al servicio de habitaciones que llevasen a la habitación del cliente Don Jose Ignacio una botella de whisky, seis coca colas y hielo (documento nº 10 de la demandada, hecho admitido por el actor).

DECIMOQUINTO

Los días 6 y 9 de agosto, asimismo, hizo uso el actor de habitaciones del hotel, sin abonar su importe y consumiendo bebidas del minibar.

El mismo día 9 el Sr. Jose Ignacio se queja de que las señoritas que le habían acompañado en el bar. le estaban molestando, por lo que el actor habla con ellas y les pide que abandonen el hotel, extendiendo la correspondiente diligencia en el libro de recepción (documento nº 14 de la demandada).

DECIMOSEXTO

En los formularios de autorización para el uso de habitaciones los días 2, 6 y 9 de agosto por el Sr. Jose Ignacio no consta el motivo de la pernocta ni el visado del director financiero.

DECIMOSÉPTIMO

Entre las 23 y 5 horas del día 2 de agosto y entre las 23 y 4 horas del día 9 de agosto de 2004 se procedió en el hotel a realizar la operación de desinfección de la red general de agua fría y agua caliente sanitaria, sin que conste que el Sr. Jose Ignacio participara en modo alguno en tales tareas (documento nº 10 de la parte actora).

DECIMOCTAVO

El día 21 de agosto de 2004 el actor, que se encontraba de vacaciones, acudió por la mañana al hotel, interesándose por la estancia del grupo de árbitros que se alojaban en el hotel.

No obstante, por la noche el actor sale del hotel en compañía del Sr. Jose Ignacio y de las amigas de éste.

A las 23 horas llama a D. Juan Miguel y le informa que esa noche cena fuera y que no volvería al hotel. No obstante, esa noche el actor pasa la noche en el hotel.

El lunes siguiente pasan al Sr. Juan Miguel el formulario de autorización que obra al documento nº 15 de la demandada, el cual firma tras hacer constar el actor en él el motivo del uso de la habitación (declaración de Don Juan Miguel).

DECIMONOVENO

El día 11 de octubre la empleada de la empresa demandada Doña Inés mientras prestaba servicios sufrió un ataque de ansiedad, debiendo ser atendida por los servicios del SAMUR. El Sr. Jose Ignacio no se ocupó del asunto, procediendo a comer con el cliente Sr. Jose Miguel y otro señor, con los que más tarde saldría del hotel, encomendando a D. Alvaro, jefe de recepción, que se ocupara de su compañera (declaración testifical de D. Alvaro.

VIGÉSIMO

Del propio modo el día 19 de octubre y presentándose problemas con una cliente que se negaba a abandonar el hotel, pese a no disponer de fondos para abonar su alojamiento, el Sr. Jose Ignacio llama a D. Alvaro, que ya había acabado su jornada, para que regresara al hotel y se ocupara del asunto, manifestándole que se iba al fútbol y a tomar unas copas con unos clientes y esa noche se quedaría a dormir para no tener...

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