STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2743
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/Sent. Nº 34/2005 Recurso contra Sentencia núm. 34 de 2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1321/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 34/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 2570/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Irene asistida por la Letrada Dª Aurora Vidal Climent, contra SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL LEVANTE, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de junio de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que, teniendo a la demandante Dª Irene por desistida de la demanda interpuesta frente a Fundación SAR y desestimando la demanda interpuesta por dicha demandante contra la demandada SAR Residencial y Asistencial Levante S.A., SAR Residencial y Asistencial Madrid S.A., SAR Residencial y Asistencial Catalunya S.A., SAR Resi8dencial y Asistencial de Aragón S.A., SAR Residencial y Asistencial de Andalucía, SAR Residencial y Asistencial de Castilla La Mancha S.A., SAR Residencial y Asistencial S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido por causas objetivas del demandante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Dª Irene prestó servicios por cuenta de la empresa SAR Residencial y Asistencial Levante S.A., dedicada a la actividad de gestión de residencias de la tercera edad, con antigüedad de 9.7.94, categoría profesional de Auxiliar Sanitario y percibiendo un salario mensual promedio de 909,98 .- SEGUNDO. La empresa comunicó a la demandante, mediante escrito de fecha 20.1.04, y con efectividad desde el mismo día que daba por rescindido el contrato de trabajo dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo que ocupaba por causas organizativas y económicas al amparo del art. 52.c) en concordancia con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , por los siguientes motivos: "Primero.- Como Usted ya sabe desde el mes de enero del año 2003 se ha producido un constante descenso en el número de residentes a cargo de nuestra empresa, así en concreto en ese mes había 154 residentes, en los meses de marzo y abril se paso a 150 residentes, posteriormente en julio de ese mismo año se paso a 144 residentes, en los meses de agosto y septiembre ya tan solo había 141, posteriormente las cifras de residentes tampoco ha cesado de sufrir variaciones a la baja, de manera que ya en diciembre de 2.003 se pasó a 139 residentes, hasta que a fecha de hoy hay 134 residentes, estando la plantilla actual adaptada para 156 residentes, capacidad máxima legalmente autorizada para el centro.- Segundo.- Como quiera que en la actualidad el mercado de centros asistenciales de la tercera edad es un espacio especialmente competitivo, es necesario que la Dirección de esta empresa tome medidas para situar a ésta en una situación competitiva en el mercado que permitan su viabilidad futura, siendo todas estas razones por las que la empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo como Auxiliar Sanitario pues su mantenimiento contribuiría a un claro desequilibrio prestacional que pondría en peligro la viabilidad futura de nuestra empresa.- Tercero.- A mayor abundamiento, la empresa en pasados ejercicios económicos ha tenido importantes pérdidas, que han provocado una situación negativa para nuestra empresa, siendo del todo ineludible adoptar medidas para la mejora de dicha situación. Dichas pérdidas se sitúan en un resultado para el ejercicio de 2.002 de unas pérdidas de 159.407.- Euros, para el ejercicio 2.003 pérdidas de 176.979 Euros (acumulado hasta noviembre 2.003), causando estas pérdidas una clara situación de desventaja de la empresa en el mercado que solo se puede enderezar, entre otras medidas, con la amortización de su puesto de trabajo". En la carta se ponía a disposición de la actora la cantidad de 7.433,03 netos, desglosados de 5.937,27 netos en concepto de indemnización, 875,30 brutos en concepto de falta de preaviso y 660,82 brutos en concepto de liquidación de enero y vacaciones no disfrutadas.- TERCERO.

La empresa SAR Residencial y Asistencial Levante S.A. presentó pérdidas en el ejercicio de 2002 (128.892) y en el de 2003 (140.228). Los resultados de SAR Residencial y Asistencial y sus sociedades dependientes (cuentas consolidadas) arrojaron pérdidas derivadas de las actividades ordinarias de 1.175,887 en el año 2002 y de 565.978 en el año 2003. El número de residentes en el centro gestionado por SAR Residencial y Asistencial Levante S.A. en Sagunto, en el que prestaba servicios la demandante, era de 150 en el primer trimestre de 2003, 144 en segundo semestre y 142 en el tercero, habiéndose reducido después del despido hasta 123.- CUARTO. SAR Residencial y Asistencial S.A. es la única socia de las mercantiles SAR Residencial y Asistencial Levante S.A., SAR Residencial y Asistencial Madrid, SAR Residencial y Asistencial Cataluña S.A., SAR Residencial y Asistencial Andalucía S.A., SAR Residencial y Asistencial Aragón S.A., SAR Residencial y Asistencial...

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