STSJ Asturias 542/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:544
Número de Recurso3659/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00542/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103364, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 3.659/2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: Jose María

Recurrido: NERVIÓN, MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILÉS DEMANDA 261/2007

SENTENCIA Nº: 542/2008

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

DÑA. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

DÑA. MARÍA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a quince de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3.659/2007 formalizado por el Letrado Dn. CARLOS ESTÉVEZ RODRÍGUEZ en nombre y representa-ción de Jose María frente a la sentencia de 31 de julio de 2007 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILÉS en sus autos 261/2007 seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa NERVIÓN, MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. re-presentada por la Letrada Dña. ÁNGELA GONZÁLEZ MARTÍN sobre DESPIDO OBJETIVO, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr Dn. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2007 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - El demandante, Jose María, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de junio de 2005, al ser ésta la fecha en que le fue adjudicada la obra en la que se encontraba prestando servicios el demandante.

    Si bien la antigüedad del actor a efectos del presente procedimiento data del 16.08.02, reconocida en los recibos de salarios de la demandada, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada con la empresa REYMOSA S.A. por obra determinada consistente en trabajos varios que conforman el bloque B Aceralia-Veriña Gijón. Contrato que se convirtió en indefinido.

    La categoría profesional del actor es la de especialista. Y la jornada del actor es normal, no obstante le es de aplicación el salario del sistema de turnos 3T4/5 que hacía con anterioridad en virtud de acuerdos entre empresa y representantes sindicales. El actor prestaba sus servicios inicialmente en la factoría de Veriña (Gijón) y posteriormente pasó a la factoría de Avilés.

    En cuanto al salario día, en cómputo anual, es de 57,47 euros, para un especialista con jornada 3T4/5.

    El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral era el de Sector del Montaje y Empresas Auxiliares para el principado de Asturias.

  2. - Recibió el trabajador carta el 30.4.2007. De este tenor: Muy Señor Nuestro.- Por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa, en base a lo determinado en el art. 52 apartado c), en relación con el art. 51, ambos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta Entidad AMORTIZANDO SU PUESTO DE TRABAJO con efectos al día 30 de Abril de 2007.

    Las razones de esta decisión son las siguientes:

    Como usted conoce perfectamente la Empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., presta servicios para la mercantil Aceralia-Grupo Arcelor, dentro de las instalaciones de Avilés y Gijón, mediante un contrato suscrito entre ambas partes, por el cual la sociedad Nervión, Montajes y Mantenimientos S.L., se obliga a prestar un serie de servicios y obras, las cuales se detallan en el Anexo unido a dicho contrato, relativo a "Especificaciones y descripciones de trabajos".

    El último contrato mercantil que suscribieron ambas sociedades, y el cual se encuentra vigente en la actualidad, data del 1 de junio de 2005 y se denomina "CONTRATO BEU-0002/00-00". En el referido contrato, convienen la realización por parte de Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., y a favor de Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A., de las obras y/o servicios relativos a TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES DIVERSAS en la Factoría de Avilés y Gijón.

    La duración del citado contrato se fija por un período de tres años, es decir, desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de mayo de 2008; no obstante en el apartado 3 de las especificaciones, relativo a los PLAZOS, se hace constar lo siguiente: "... durante esta vigencia y como consecuencia del análisis total o parcial del Contrato Aceralia Corporación Siderúrgica S.A.., podrán variar las especificaciones y el alcance o contenido del mismo. Del mismo modo también se podrá adelantar el final de esta vigencia con el fin de llevar a cabo las implantación de las ideas de mejora (nuevos concursos, woksops, realización parcial de la actividad con personal propio, etc.) que Aceralia Corporación Siderúrgica estime oportuno".

    Dichas estipulaciones tenían su razón de ser, ya que Aceralia había alcanzado unos acuerdos con los Sindicatos para contribuir al desarrollo potenciación y continuidad de la siderúrgica en Asturias, aprobándose entre la empresa ACERALIA y Sindicatos, el Acuerdo en el Plan Laboral de Aceralia Arcelor Asturias para mejorar la posición competitiva de la empresa y poner en práctica un plan de eficiencia en todas las áreas y actividades de la empresa en Asturias, reduciendo costes operativos fijos de un modo sostenible y consolidando los sistemas de gestión de los Recursos Humanos acordes con las necesidades de competitividad del sector para asegurar la adaptación dinámica de su organización a sus necesidades en términos de idoneidad, tal y como quedó reflejado en el Acuerdo Marco suscrito entre ACERALIA y Sindicatos.

    Así pues, y dentro de este marco laboral la empresa ACERALIA fue procediendo, a partir del último trimestre del 2005, a extinguir parcialmente alguno de los servicios contenidos en la contrata suscrita con la Empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., tanto por bloques de actividad, como por tramos temporales respecto a los mismos.

    Como consecuencia de estas extinciones, la empresa Nervión vio reducido de forma considerable el contrato mercantil suscrito con la sociedad Aceralia, ya que se perdieron un gran número de obras o servicios, entre los que caben destacar los relativos a:

    - Operadores de carro de carga.

    - Operadores de carro guía.

    - Ayudantes de deshornadora.

    - Ayudantes de carro carga.

    - Barrileteros.

    - Puestos de administración.

    - Puestos propios de Mantenimiento mecánico.

    - Puestos propios de Mantenimiento eléctrico.

    - Puestos de limpieza de pasillos.

    - Vigilantes de torres y cintas.

    - Conductor de pala mecánica.

    - Puestos de evacuar cok de rampas.

    - Mantenimiento de cascos.

    - Ajustes de puertas.

    - Puestos en el proceso de Empaquetado de API.

    - Casi la totalidad de puestos de empaquetados de productos Fríos, Galvanizados y Decapados.

    - Así como otros propios de explotación y mantenimiento de instalaciones diversas.

    La reducción de estas obras o servicios, da como consecuencia la supresión de 223 puestos de trabajo.

    Debido a toda esta reducción de servicios, la empresa Nervión, Montajes y Mantenimientos, S.L., se fue viendo obligada a reorganizar así personal de tal forma que quedasen cubiertos los servicios y obras restantes que continuaban vigentes con la Mercantil Aceralia.

    Llegados a este punto y, tras haber hecho grandes esfuerzos durante estos últimos meses, tanto la empresa principal Aceralia, como Sindicatos y la empresa Nervión, para que todo el personal que tiene contratos Indefinidos o de Obra, pudiese quedar prestando servicios, no ha sido posible, por ello nos vemos en la necesidad y obligación de prescindir de todo el personal sobrante y para el cual no hay puesto u ocupación al que se le pueda asignar.

    Así pues y dentro del ámbito de organización de personal que la legislación confiere a la empresa ésta ha tomado la decisión de extinguir, entre otros, su contrato laboral el cual suscribió el día 16 de agosto de 2002.

    La adopción de dicha medida tiene su apoyo legal en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que cuando la empresa tenga necesidad objetivamente acreditada, podrá amortizar puestos de trabajo por las siguientes causas: Económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo estar la decisión extintiva vinculada con una determinada finalidad según la causa que la motive, es decir:

    1. Por razones económicas: con la finalidad de contribuir a la superación de las situaciones económicas negativas.

    2. Por causas técnicas, organizativas o de producción: con el fin de superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por una posición competitiva en el mercado o por...

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