STSJ Castilla y León 73/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:415 |
Número de Recurso | 46/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 73/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00073/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100066, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000046 /2008
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Oscar
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000462 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 46/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 73/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 46/08 interpuesto por la representación letrada de D. Oscar, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 462/07 seguidos a instancia del recurrente, contra CALERA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En fecha de 17 de septiembre de 2007, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social Uno de Burgos en autos 462/07, donde se estimaba parcialmente la demanda, y se declaraba que el acto extintivo que tuvo lugar el día 22 de junio de 2007, constituye un despido improcedente, y en consecuencia, se condena a la entidad demandada Calera SA, a que en el plazo de cinco días ejercite la opción de readmitir al trabajador o extinguir el contrato, abonándosele en este último caso la cantidad de indemnización que ascendía a 22.027,98 euros. Y con pago de los salarios de tramitación en ambos casos a razón de 45,87 euros diarios.
Que notificada la Sentencia a las partes, y más en concreto a la empresa demandada el día 20 de septiembre de 2007, ésta en fecha de 24 de septiembre de 2007, optó por la readmisión, dándose traslado al actor de esa opción en fecha de 28 de septiembre de 2007.
Que en fecha de 4 de octubre de 2007, ejercitó la correspondiente acción el trabajador, ante el Juzgado de lo Social de Burgos, al considerar que la readmisión que había tenido lugar había sido irregular. Siendo citadas las partes para comparecencia el día 9 de octubre de 2007, que se celebró con el resultado que obra en actuaciones.
Que en fecha de 25 de octubre de 2007, se dictó resolución por el Juzgado de lo Social de Burgos, en el que se consideraba que procedía la desestimación de la pretensión del trabajador, en orden a una supuesta readmisión irregular, entendiendo que la readmisión producida había sido ajustada a Derecho. Esta resolución no fue impugnada.
Se presentó nuevo escrito por la representación letrada del trabajador, ante el Juzgado de lo Social, en fecha de 9 de noviembre de 2007, entendiendo que había existido readmisión irregular, pues posteriormente a la finalización del disfrute de vacaciones, le habían cambiado las condiciones de prestación de su actividad laboral. En fecha de 12 de noviembre de 2007, se dictó providencia en el Juzgado de lo Social, acordando no haber lugar a señalar incidente por readmisión irregular. En fecha de 20 de noviembre de 2007, se presentó escrito por la parte ejecutante, interponiendo recurso de reposición contra la citada resolución, habiéndose dado vista por el Juzgado de lo Social de referencia a las partes por espacio de cinco días, siendo impugnado dicho recurso por la parte ejecutada, mediante escrito de fecha de 29 de noviembre de 2007, y subsanado posteriormente en fecha de 5 de diciembre de 2007.
Con relación a ese escrito, en el cual se interponía recurso de reposición, se dictó auto en el Juzgado de lo Social Uno de Burgos, en fecha de 11 de diciembre de 2007, donde se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto, manteniendo la providencia de fecha de 12 de noviembre de 2007 en todos sus términos.
Contra esta última resolución, se interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador, en fecha de 2 de enero de 2008, siendo remitida la causa a esta Sala en fecha de 17 de enero de 2008, dictándose resolución en la misma, en la que se acordaba designar Magistrado Ponente y al mismo tiempo, se fijaba día para la deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación de este recurso de Suplicación, se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.
La representación letrada del trabajador, interpone recurso de Suplicación con relación al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno de 11 de diciembre de 2007. En primer lugar, solicita se acuerde la nulidad de actuaciones, cuanto que se produjo indefensión a dicha parte, al no obtener la tutela judicial efectiva derivada del cumplimiento de la Sentencia dictada en los presentes autos. Cuanto que no se accedió por el Juzgado a la tramitación del incidente de readmisión irregular que había sido instada por el mismo en fecha de 9 de noviembre de 2007.
Es preciso partir de varias consideraciones. En primer lugar, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos en materia de despido, había acordado la improcedencia del mismo, y la opción por parte de la empresa entre readmitir al trabajador o por el contrario indemnizarle, y en ambos casos con el correspondiente abono de salarios de tramitación. Una vez firme dicha resolución, se instó un primer incidente de readmisión irregular, por la representación letrada del trabajador ante el Juzgado de lo Social, en relación con hechos acaecidos el día 2 de octubre de 2007. Que según dicha representación habían dado lugar a una readmisión irregular. Entendiendo el Juzgador, en resolución no impugnada de fecha 25 de octubre de 2007, que no existía dicha readmisión irregular, puesto que el trabajador había sido dado de alta en la Seguridad Social, se le habían abonado los salarios debidos, y que ni no trabajó dicho día, fue exclusivamente porque pidió vacaciones, que le fueron concedidas.
Posteriormente en fecha de 9 de noviembre de 2007, en este mismo incidente, volvió a presentar escrito, solicitando que había tenido lugar una readmisión irregular, dado que "una vez reincorporado a su trabajo después de las vacaciones, en fecha de 3 de noviembre de 2007, la empresa le comunicó un nuevo horario de trabajo".
Es decir, en este...
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