STSJ Asturias 596/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:462
Número de Recurso3194/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución596/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00596/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103295, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003194 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Recurrido/s: Estíbaliz

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000452 /2007

SENTENCIA Nº: 596/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a quince de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003194 /2007, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS contra la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000452 /2007, seguidos a instancia de Estíbaliz frente a la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el letrado, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora prestó servicios laborales para el Organismo Autónomo E.R.A. desde el 21 de febrero de 2007, a medio de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado.

    La categoría profesional de la actora era de Cocinera percibiendo un salario diario de 67,73 €.

    El centro de trabajo era el "C.P.R. de Personas Mayores" de Mieres.

    El Convenio de aplicación es el relativo al Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. La cláusula tercera del contrato establece: "La duración del contrato se extenderá desde el día 21/02/07, hasta el 20/02/09, fecha en que se prevé finalice el objeto del mismo".

    Por su parte la cláusula sexta del mismo contrato señala: "El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios propios de la categoría profesional de COCINERO en el "C.P.R.P.M. Mieres".

    En dicho contrato se consignaron dos cláusulas resolutorias adicionales, que al obrar dicho documento (copia) en autos, se dán por reproducidas. (Doc. Nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

  3. El 24 de abril de 2007 la entidad demandada suscribió contratos de trabajo ordinarios por tiempo indefinido (categoría profesional de Cocinero), con Dª Celestina y D. Tomás, iniciándose la relación laboral el 10 y 3 de mayo de 2007 respectivamente, en el centro de trabajo "C.P.R.P.M. Mieres".

    Dicha contratación se basa en la Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública de fecha 27 de marzo de 2007, por la que se traslada al personal del centro "Ciudad Residencial de Vacaciones de Perlora", en base a una reorganización de la gestión de las actividades de dicho centro.

  4. Por Resolución de fecha 17 de abril de 2007 del Director Gerente del Organismo Autónomo E.R.A. (Doc. 7, pag 20 del expediente administrativo, obrante en el ramo de prueba de la entidad demandada), se acordó la extinción del contrato de trabajo de la actora, con fecha de efectos del 9 de mayo de 2007.

  5. La actora no ha ostentado cargo de representación sindical en el último año.

  6. El 22 de mayo de 2007 la actora formuló reclamación previa, siendo desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Organismo Autónomo del Principado de Asturias, "Establecimientos Residenciales de Ancianos" (ERA), contrató a la trabajadora demandante el 21 de febrero de 2007 y el 17 de abril del mismo año extinguió el contrato de trabajo, medida que el Juzgado de lo social de Mieres consideró constitutiva de un despido improcedente.

El ERA recurre en suplicación la sentencia con un único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente es poco riguroso en su impugnación, pues en el mismo motivo introduce varios temas que trata de forma ambigua, confusa y dispar. Comienza, sin citas normativas o jurisprudenciales específicas, con una exposición somera y genérica de la doctrina del Tribunal Supremo sobre las irregularidades en la contratación temporal por las administraciones públicas; continúa, defendiendo "que el interés de la trabajadora interina debe ceder ante el derecho preferente del trabajador fijo" y, en este sentido, menciona las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2006 y 26 de julio de 2006 ; pasa, sin aclaración alguna, a referirse a la sentencia de ese Alto Tribunal de 15 de mayo de 2005 de cuya doctrina destaca "que en el caso de las Administraciones Públicas la insuficiencia de plantilla puede actuar como supuesto de acumulación...

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