STSJ Comunidad de Madrid 255/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:2914
Número de Recurso1361/2002
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00255/2007

Recurso nº. 1361/2002

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrentes: D. Alfredo y D. Aurelio

Procurador: D. Manuel Monfort Edo

Demandado: AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

Procurador: D. Arturo Molina Santiago

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 255

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1361/2002, interpuesto por el Procurador D. Manuel Monfort Edo, en nombre y representación de D. Alfredo y D. Aurelio, contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares adoptada en sesión de 27 de junio de 2002, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, representado por el Procurador D. Arturo Molina Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de abril de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Hoyos de Manzanares adoptada en sesión de 27 de Junio del 2002, por el que se acuerda: 1) declarar válida la licitación y adjudicar el contrato de enajenación del bien inmueble patrimonial sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, conocido como Casa DIRECCION001, a D. Jose Daniel por el precio de 96.164,94 euros. 2) Notificar al contratista la presente resolución y requerirle para que dentro del plazo de 15 días, contados desde el día siguiente al de recibir la notificación presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.846,60 euros (equivalente al 4% del precio). El importe del precio se hará efectivo de una sola vez en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de este acuerdo. Asimismo, en el plazo de 45 días se formalizará el contrato en escritura pública ante el Notario que designe el Alcalde, siendo todos los gastos que origine por cuenta del adjudicatario. 3) Publicar la adjudicación del contrato en el BOCM en plazo no superior a 48 días contados desde la fecha de la adjudicación del contrato.

Pretenden los recurrentes se declare la nulidad del acta del Pleno antes mencionado, así como que se cancele la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Colmenar Viejo, por constituir el terreno abierto de DIRECCION000 un bien demanial de uso y dominio público, alegando, en síntesis, que han entrado y salido de sus propiedades a través del terreno enajenado que es un ensanchamiento de calle a modo de plaza, por lo que tiene aquella naturaleza jurídica, no pudiendo ser calificado de bien patrimonial por lo que es preciso proceder a la alteración de su calificación jurídica antes de proceder a su enajenación, añadiendo que se han cometido una serie de irregularidades en la tramitación del procedimiento de enajenación (vulneración del derecho de audiencia, tergiversación de los hechos por parte del Ayuntamiento, omisión intencionada de D. Alfredo como colindante del terreno, vulneración del derecho de los recurrentes para practicar pruebas para el esclarecimiento de los hechos) y en el acto de enajenación (acto del Pleno contrario a actuaciones anteriores, falta de notificación del acuerdo a los actores e incumplimiento del Pliego de Condiciones al no haberse publicado el acuerdo de adjudicación en el plazo establecido).

El Ayuntamiento demandado se opone a la pretensión actora alegando que la parte recurrente desnaturaliza el objeto del recurso que no es otro, que la adjudicación definitiva del contrato de enajenación de un bien patrimonial del Ayuntamiento, sin que los motivos de impugnación expuestos por la recurrente tengan relación alguna con el acto administrativo objeto del recurso, ya que se centran en determinar la naturaleza jurídica de la parcela enajenada, afirmando que se trata de un bien patrimonial, como se deduce de la copia de la certificación del Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo y del Libro de Inventario de Bienes Municipales.

SEGUNDO

El objeto del recurso, como hemos expuesto en el fundamento de derecho anterior y se deduce del escrito de interposición, es la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Hoyos de Manzanares adoptada en sesión de 27 de Junio del 2002, por el que se acuerda declarar válida la...

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