STSJ Asturias 235/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:279 |
Número de Recurso | 3293/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 235/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00235/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0103058, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003293 /2007
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: RACE ASISTENCIA S.A.
Recurrido/s: Amelia, MINISTERIO FISCAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000319 /2007
SENTENCIA Nº: 235/08
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a dieciocho de Enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003293 /2007, formalizado por el Letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en nombre y representación de RACE ASISTENCIA S.A., contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000319 /2007, seguidos a instancia de Amelia representada por el Letrado JOSE BAQUER REBOLLO, frente a MINISTERIO FISCAL y EMPRESA RACE ASISTENCIA S.A., parte demandada, representada esta última por el letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La demandante Doña Amelia, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de RACE Asistencia, SA desde el día 25 de abril de 2.006, con la categoría profesional de inspector comercial, percibiendo un salario diario de 39,94 euros.
-
- Los litigantes suscribieron un contrato de eventual por circunstancias de la producción con fecha 25 de abril de 2.006 estableciéndose que se celebra "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas derivadas del incremento de actividad generado por la nueva captación de colaboradores dentro del programa de colaboración comercial con la red externa". Se expresaba que la duración del contrato se extendería desde el 25 de abril de 2.006 hasta el 24 de octubre de 2.006.
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- Con fecha 25 de octubre de 2.006 las partes suscribieron prórroga del contrato desde el 25 de octubre de 2.006 hasta el 24 de abril de 2.007.
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- Por escrito de fecha 13 de abril de 2.007 la empresa le comunicó lo siguiente: "Por la presente le comunicamos que el próximo día 24/04/2.007 causará baja en esta empresa por finalización de contrato, lo cual se le comunica para que surta los efectos oportunos, sirviendo esta carta como preaviso de la finalización de la relación laboral que manteníamos suscrita con Vd. Asimismo desde el día de hoy hasta la fecha de finalización la empresa le concede el disfrute de un permiso retribuido"
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- La demandante cesó en la empresa el día 24 de abril de 2.007.
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- La demandante se encontraba al momento de recepción de la citada comunicación en avanzado estado de gestación, lo que la empleadora conocía.
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- La demandada ofertó primero un puesto de trabajo y contrató después del despido de la actora una trabajadora que realizaba en parte las mismas funciones que la demandante, si bien no realiza el trabajo de captación de colaboradores fuera de las oficinas de la empresa.
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- Se celebró acto de conciliación con fecha veintinueve de mayo de 2.007, que concluyó sin efecto por incomparecencia de la demandada.
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- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal o delegado sindical.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La empresa demandada formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara que fue objeto de un despido nulo.
El recurso contiene un primer motivo en el que por la via del art 191c )LPL denuncia la infracción por aplicación indebida del art 49-1 k ) ET en relación con el 55 y 56 del mismo texto legal y110 LPL asi como la infracción por inaplicación del 49-1 c ) ET.
Alega en síntesis que la sentencia mantiene que el contrato eventual suscrito entre las partes ha de declararse indefinido porque su objeto no responde a una causa excepcional sino que cubre circunstancias habituales de la actividad y esta mal explicada esta presumible causa de eventualidad y en su opinión ni uno ni otro motivo sirven para perjudicar el contrato y entender que estamos ante un despido, debiendo haberse declarado la correcta finalización del contrato y absuelto a la empresa demandada e insiste en que las dos razones expuestas en la sentencia no son suficientes para declarar que un contrato eventual pierde su temporalidad y tras citar una serie de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que examinan esta materia concluye el motivo sosteniendo que en este caso la actora entró en el marco de una campaña de captación extraordinaria de clientes para desempeñar unas funciones de un puesto que se creó al efecto en toda España de inspector de ventas y que supuso una apuesta fallida de incrementar la captación de clientes en la empresa y añade que están probadas las circunstancias excepcionales y la operación concreta a nivel nacional de esta formula y que por ello la posible...
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ATS, 14 de Enero de 2009
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 18 de enero de 2008, en el recurso de suplicación número 3293/07, interpuesto por RACE ASISTENCIA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón de fecha 19 de julio de 2......