STSJ Comunidad de Madrid 565/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:11527
Número de Recurso1153/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución565/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001153/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00565/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 565

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 565/10

En el recurso de suplicación nº 1153/10, interpuesto por CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 340/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 400/09, siendo recurrido Dª Antonieta, asistida por la Letrada Dª. Ángeles Mª López-Fuensalida González-Román, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Antonieta contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (en adelante CSIC), desde el 1 de Mayo de 2000, fecha en la que suscribió contrato por obra o servicio determinado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 2 del RD 2710/98 de 18 de diciembre, para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Implicación de las cito quinas en la patofisiología de las enfermedades autoinmunes", siendo el trabajo a realizar con dicho proyecto "Mantenimiento de stock de medios de cepas bacterianas y colección de células". La demandante tenía la categoría de Ayudante técnico De Laboratorio (en la actualidad, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales) y presto sus servicios en el Centro Nacional de biotecnología. EL proyecto se había iniciado el 01.06.95 y tenía como fecha de finalización la de 01.06.02. Dicho contrato se prorrogo el 01.12.03 hasta el 31.12.03, fecha en la que la demandante causo baja en el organismo demandado.

SEGUNDO

Con posterioridad al anterior contrato, las partes suscribieron un nuevo contrato temporal para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto: "Descubrimiento y evaluación de nuevos genes y mecanismos para el tratamiento de enfermedades en los campos del a Inmunológica, Virológica, Oncológica e Inflamación". Dichos trabajos se contrataron "Por obra o servicio determinado" de acuerdo con lo previsto en el articulo 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, y consistía en la realización del trabajo relacionado con dicho proyecto "Mantenimiento de stock de medios de cepas bacterianas y colección de células". La demandante tenía categoría de TECNICO Superior de Investigación y Laboratorio, prestando servicios en el Centro Nacional de Biotecnología. El contrato tenia duración desde el 01.01.04, hasta "la finalización de los trabajos o curso objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo de ejecución del Contrato de servicio o proyecto de Investigación en el que se inscriben". Tanto en esté contrato como en el anterior, el domicilio que figura de la demandante es el de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. El contrato citado se prorrogo del 01.12.03 al 31.12.03

TERCERO

Con fecha 19.12.03 el CSIC y el Instituto de Salud Carlos III, suscribieron "Contrato de colaboración en materia de investigación y desarrollo" con la mercantil PFIZER SA, siendo el objeto del mismo, un Proyecto de Investigación, para el descubrimiento y la evaluación de nuevos agentes y mecanismos para el tratamiento de enfermedades en los campos de la Inmunología, Virología, Oncología e Inflamación. El contrato tenía una duración de 5 años a contar desde el 19.12.03 y se extinguiría el

18.12.08.

CUARTO

La demandante acudió a su puesto de trabajo el día 13 de Enero de 2009, tras finalizar su baja por maternidad, y le fue comunicado su despido, manifestando que acudiría con posterioridad, acompañada de otra persona, lo que hizo el día 15 de Enero de 2009, fecha en la que se le entrega carta (folio 14) que comunica la finalización del contrato de 01.01.04 el día 18.12.08. El día 15.01.09 la demandante figuraba dada de baja en S. Social con fecha 18.12.08. El día 15.01.09 la demandante comunico que su domicilio estaba situado en la Avda. DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid. Posteriormente, la demandante fue dada de baja en seguridad social el 15.01.09.

QUINTO

La demandante estuvo en situación de baja por maternidad desde el 21.09.08 al 10.01.09.

SEXTO

Con fecha 14.0.08 se envió un correo electrónico por Isaac a Gloria, siendo el tema a tratar la finalización del contrato de la demandante, recordando que este finalizaba el 18.12.08, solicitando a esta última la posibilidad de hacer a la demandante un nuevo contrato.

SÉPTIMO

El 04.04.08 la demandante formulo demanda en materia de declaración de relación laboral por tiempo indefinido, siendo demandado el CSIC. Dicha demanda fue turnada a este Juzgado con el número de autos 445/08, de la cual desistido la demandante el día 27.01.09. El 20.02.08 había formulado reclamación previa.

OCTAVO

La demandante ha percibido el 28.02.09 2.002,30 euros en concepto de "indemnización"

NOVENO

La demandante presento solicitud de admisión a las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario en la convocatoria de "E. Auxiliares de Investigación de los Opis (acceso libre. Oferta Empleo Público 20029

DÉCIMO

La demandante tiene reconocidos dos trienios en la Administración Publica

UNDÉCIMO

La demandante cobro prestaciones por desempleo del 11.01.09 al 08.03.09, figurando en la actualidad en situación de alta en la mercantil CORETHERAPIX SL desde el 09.03.09.

DECIMOSEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo.

DECIMOTERCERO

Se ha formulado reclamación previa el 11.02.09."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda planteada por DÑA Antonieta contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar la nulidad del despido de la demandante y condeno al citado organismo a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo en su mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir hasta que se produzca la efectiva readmisión, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras percepciones salariales o prestacionales."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando la nulidad del mismo por vulneración del derecho de no discriminación por razón de sexo, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la Abogada del Estado en la representación que ostenta, denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191 c) LPL, la infracción de los arts. 1.1, 3.5 y

8.1 ET, arts. 13 y 17 Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, así como de los arts. 2 y 8 RD 2720/1998 de 18 de diciembre y art. 15.1 a) ET en relación con el art. 49 del citado texto legal; denunciando también la vulneración de lo dispuesto en el art. 55.5 ET en relación con el art. 57 de la Ley 30/92 .

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia la recurrente discrepa con lo resuelto en la instancia, alegando que la sentencia recurrida califica la extinción del contrato de la actora como un despido nulo, por entender, por una parte, que los contratos temporales por obra y servicio determinado que suscribió la actora con el CSIC incurren en fraude de ley y, por otra, que concurre la causa de nulidad prevista en el art. 55.5 ET, es decir, haberse efectuado el despido mientras la demandante estaba en situación de baja por maternidad.

A su juicio, no ha habido fraude de ley en ninguno de los periodos en que la actora ha prestado sus servicios en el CSIC, siendo plenamente válidos los contratos que han articulado esas relaciones, dado que los contratos suscritos entre partes por obra o servicio determinado tenían un objeto, constituido por la ejecución de una obra caracterizada por gozar de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, con suficiente especificación de la obra en el contrato suscrito y que en el desarrollo de la relación laboral, la trabajadora era ocupada en la ejecución de aquella...

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