STSJ Extremadura 49/2008, 17 de Enero de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:72
Número de Recurso699/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00049/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL 1 (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100756, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 699 /2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Rebeca

Recurrido/s: ECOLIMPIEZA EXTREMADURA S.L

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 261 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecisiete de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 49

En el RECURSO SUPLICACION 699 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN F. MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Rebeca, contra la sentencia de fecha 18/6/07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 261 /2006, seguidos a instancia de Dª. Rebeca frente a ECOLIMPIEZA EXTREMADURA S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1º.- Prestó la demandante sus servicios a la Sociedad demandada desde el 22/8/2005 con la categoría profesional de LIMPIADORA, y con salario mensual de 795,73 euros, en jornada de 37,45 horas.

En el mes de diciembre, de común acuerdo, se redujo la jornada a 20 horas semanales, a efectos al 7/12/06,

Entro en IT desde el 19 de enero de 2006,

En 26/1/06 firmo finiquito y extinción de la relación laboral, al 24/1

La empresa procedió a dar de baja a la trabajadora en 24/1/06

Por resolución de la SS, tuvo conocimiento, en febrero de que la empresa había procedido a darle de baja.

3º.- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, si avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca contra ECOLIMPIEZA EXTREMADURA S.L. y a su tenor declarar extinguida la relación laboral entre las partes contratantes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14/1/08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/1/08 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo en primer lugar que se añada como tal que "la actora sufrió accidente de trabajo el 19 de enero de 2006, pasando a la situación de incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación hasta el 6 de marzo de 2006", pudiéndose acceder a ello porque, además de que resulta de los documentos en que se apoya, partes de baja y alta que figuran en autos, se trata de un hecho conforme que se alegó en la instancia y se admitió por la demandada en el acto del juicio.

También se pretende en el motivo que a la referencia que en la sentencia recurrida se hace a la baja en la Seguridad Social se añada "causa de la baja por Fin de obra", sin que se pueda acceder a ello porque se apoya en el documento de finiquito que figura en autos, al que se remite el juzgador de instancia, por lo que lo que en él conste puede ser tenido en cuenta en su integridad al examinar los demás motivos del recurso.

A continuación, intenta la recurrente que se añada como probado que "el documento que aparece firmado por la actora no contiene fecha, aunque se le ha atribuido la de 24 de enero es una notificación de finiquito", para lo que se apoya en ese mismo documento a que nos referimos al analizar el anterior intento de revisión, por lo que basta con remitirnos a lo razonado al respecto.

Igualmente, pretende la recurrente que se añada que "el finiquito, cuya firma ha sido atribuida a la actora, se hace para el abono de los salarios de 1 al 24 de enero en concepto de S.base 267,87 euros, Plus de transporte de 30,77 euros; Indemnización de 52,55 euros y P.P. Extras de 66,97 euros, que suma un total de 418,66 euros que, tras las oportunas deducciones resulta una cantidad neta de 389,42 euros", sin que tampoco se pueda acceder a ello por las mismas razones antes expuestas, lo que conste en el documento a que se refiere la adición puede tenerse en cuenta sin necesidad de que se transcriba.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso se denuncia que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 15.1.b), 49.1, 55.2 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y otro que no se concreta del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre y la jurisprudencia del Tribunal Supremo expuesta en la sentencia de 12 de junio de 2007, alegando, además de opiniones sobre la actuación de la empresa que a nada conducen y de insinuar la falsedad del documento en virtud del cual el juzgador de instancia ha apreciado la extinción de la relación laboral, sobre lo cual tampoco cabe volver ahora, dado que ya se dilucidó ello en el correspondiente proceso penal, que dicho documento sólo puede considerarse como un recibo de la cantidad que en él se hace constar y que el contrato que suscribieron las partes es fraudulento porque no se determina en él la obra o servicio que constituía su objeto ni ha finalizado tal obra o servicio.

Tiene declarado el Tribunal Supremo que, por regla general, debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan (SS. 11-11-03, 28-2-00 y 24-6-98 y de 30-9-92 entre otras). El reconocimiento de tal eficacia no conculca el artículo 3.5 Estatuto de los Trabajadores, pues una cosa es que los trabajadores no puedan disponer validamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por Convenio Colectivo, y otra la renuncia o disponibilidad de derechos que no tengan esa naturaleza, entre los...

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