STSJ Comunidad Valenciana 1401/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:2900
Número de Recurso212/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1401/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 212/2006

Recurso contra Sentencia núm. 212/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1401/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 212/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 SEPTIEMBRE DE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 DE VALENCIA, en los autos núm. 688/05, seguidos sobre despido nulo, a instancia de D. Juan Alberto , representado por el letrado Dª Mercedes Belinchón Belinchón, contra SIGLA IBERICA, S.A., representado por el letrado D. Jose A. Gallardo Cubero, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 SEPTIEMBRE DE 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan Alberto , contra la entidad SIGLA IBÉRICA, S.A. sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en el puesto que ostenta en propiedad, condenándole así mismo a que le satisfaga los salarios correspondientes a los dias comprendidos entre el 1 de julio de 2005 y la notificación de esta sentencia a razón de 1.869,08 euros mensuales.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, Juan Alberto , ha venido prestando sus servicios par la empresa demandada SIGLA IBERICA, S.A. desde el dia 8 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Gerente-Jefe de Comedor, en el centro de trabajo de GINOS-Bonaire correspondiéndole un salario mensual de 1869'08 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.-, Que el actor el dia 25 de mayo de 2004, mediante escrito., comunico a la empresa su decisión de coger una excedencia por paternidad, con reserva del puesto de trabajo, para el cuidado de su hijo menor, con duración de un año comprendido entre el 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. TERCERO.- Que por escrito de fecha 2 de junio de 2004, la empresa demandada le concede la excedencia por un año y en las fecha solicitadas, pero calificándola como voluntaria y con las siguientes condiciones: Me dirijo a Vd. Con objeto de informarle que hemos recibido su solicitud de excedencia voluntaria, por periodo de un año, computado a partir del 1 de julio de 2004 y hasta el 30 de junio de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores . comunicarle que, excepcionalmente y en atención a las circunstancias personales concurrentes, la empresa accede a que la atención a las circunstancias personales concurrentes, la empresa accede a que la excedencia sea de un año. De acuerdo con el contenido de dicho precepto cumple el requisito de un año de antigüedad en la empresa, y a la avista que la organización del trabajo lo permite, la excedencia se concede en los términos indicados. Por tanto, la excedencia se iniciará en la fecha solicitada, con las siguientes condiciones:- La situación de excedencia supone una suspensión del contrato de trabajo y no será tenida en cuenta a los efectos de su antigüedad en la empresa.- un mes antes del termino de la excedencia, deberá solicitar el reingreso por escrito a la Empresa- Conservará tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de su categoría. - En ningún caso durante el periodo de excedencia podrá realizar trabajos que supongan competencia desleal, ya que en caso contrario comportaria la resolución de su contrato CUARTO.- ,Que el trabajador el 17 de mayo de 2005,...

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