STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

Rollo núm. 4071/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6082/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 1422/2001 y siendo recurrido INDUSTRIA APPARECCHHIATURA REFRIGERANTE IBERICA SA. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar parcialmente la demanda planteada por la demandante Dª Antonieta contra la empresa INDUSTRIA APPARECHIATURA REFRIGERANTE IBERICA, S.A. (I.A.R. IBERICA, S.A.) en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y declarar la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que a su elección en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta resolución reintegre al trabajador en su mismo puesto de trabajo o en su derecho le abone la cantidad de 11.790.135 pts/ 70.860,14 euros en concepto de indemnización más la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 11 de octubre de 2001 hasta el 27 de noviembre de 2001 fecha de celebración del acto de conciliación ante el SMAC, y que asciende a la cantidad de 642.721 pts/ 3.862,83 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Antonieta con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada desde el 4 de septiembre de 1968 según consta en las nóminas, con la categoría profesional de oficial de 1ª

grupo profesional 8 y percibiendo un salario de 9.262 pts con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Segundo

La actora el 9 de enero de 2001 causó baja laboral por contingencias comunes, permaneciendo en dicha situación hasta el día 6 de agosto de 2001, el diagnóstico de dicha baja era síndrome vertiginoso, laberintitis, vestibulitis (excluido H8).

Tercero

La empresa demandada el 9 de octubre de 2001 notificó a la actora carta de despido con fecha de efectos del 11 de octubre de 2001, por la "comisión de una falta calificada de muy grave, y tipificada en el art. 54.d del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 10 c) del Código de conducta laboral para la indústria del metal, aprobada por resolución de 6 de abril de 2001, por la vulneración del deber de buena fé contractual al que está obligada, en virtud, de lo establecido en el art. 5 de la norma citada en primer lugar".

Cuarto

La trabajadora se encuentra afiliada al sindicato de CC.OO.

Quinto

La empresa demandada cinco minutos antes de producirse el despido de la demandante, se lo comunicó al Sr. Javier miembro del Comité de Empresa, y le manifestaron que la causa del mismo era porque la actora tenía muchas bajas, por lo que no podía sostenerse el absentismo en la empresa.

Sexto

La actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior a su despido.

Séptimo

La parte demandante planteó papeleta de conciliación previa ante el SMAC el 27 de noviembre de 2001, celebrándose dicho acto con el resultado de intentado sin avenencia el día 27 de noviembre de 2001; en dicho acto la parte demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció al trabajador por indemnización la cantidad de 11.790.135 pts y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 642.721 pts, cantidad que fué consignada el 28 de noviembre de 2001 en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social decano de los de Barcelona. Y el día 31 de octubre de 2001 la actora interpuso en este juzgado la presente demanda."

TERCERO

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