STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:2386
Número de Recurso251/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD contra sentencia de fecha 19 de octubre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 672/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. María Luisa , contra ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD Y EL MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para la Academia Canaria de Seguridad, Organismo Autónomo del Gobierno de Canarias creado mediante Decreto n° 172/98" de 8 de Octubre , (BOC de 23110/98) desde el 1/02/01, percibiendo la retribución pactada en los contratos que se expondrán seguidamente.

SEGUNDO

La relación jurídico formal de la actora con la Academia Canaria de Seguridad ha sido la siguiente:

- Del 1 de Febrero al 31 de Julio de 2001 con un contrato, supuestamente administrativo menor de asistencia, en cuyo objeto se señalaba "puesta en funcionamiento de las actividades formativas de la Academia Canaria de Seguridad en el presente ejercicio presupuestario".

- Del 1/08 al 30/12/01. Contrato de las mismas características del anterior pero se señalaba que era para "la preparación del proyecto de actividades formativas de la Academia Canaria de Seguridad del año 2002".

- Del 7/01 al 30/06/02 (si bien continuó trabajando los días que no fue contratada) tienen un contrato igual que los anteriores pero para "la puesta en funcionamiento de las actividades formativas...".

Del 1/07 al 31/12/02 con contrato también supuestamente administrativo para el "análisis y diseño del plan de actividades para el año 2003".

- Tras continuar trabajando hasta el 07/01/03, firma un nuevo contrato como los anteriores pero del 7 al 30 de Junio de 2003 para la "puesta en funcionamiento de las actividades formativas de la Academia...".

Del 01 de Julio de 2003 con fecha teórica de finalización el 30/06/04 con contrato de Consultoría y Asistencia para la elaboración de memoria, informes y contenidos de publicaciones de la Academia Canaria de Seguridad.

TERCERO

El salario diario bruto prorrateado que el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA de Canarias asigna para los trabajadores con titulación superior (grupo 1) asciende para el presente año a 97'69 ~, teniendo en cuenta el devengo de un trienio, que es el que correspondería a la actora si se la considerase como personal laboral de la Academia demandada.

CUARTO

La demandante despachaba y recibía órdenes directas del Director de la Academia Canaria de Seguridad, en cuya fecha prestaba sus servicios sometida al horario de trabajo ordinario del personal empleando para el desarrollo de su actividad materiales de propiedad de la Academia y estando incluida en la relación (de teléfonos y correo electrónico corporativo de la Agencia como los demás.

QUINTO

La demandante tenía encomendadas básicamente las siguientes funciones:

- Edición de la revista trimestral "Canarias Segura"; - Difusión de las actividades de la Academia (comunicados, ruedas de prensa, y atención a los medios de comunicación)

- Edición de publicaciones institucionales: Memoria de actividades y folletos.

- Es la responsable de contenidos y actualizaciones de la página web del organismo.

- Seguimiento de la actualidad en la prensa regional y nacional.

- Archivo de prensa sectorializado.

SEXTO

Disfrutaba de días de asuntos particulares y de un mes anual de vacaciones, al igual que el resto del personal, ocupándose otras personas de llevar a cabo sus tareas cuando ella estaba ausente por dichos motivos.

SÉPTIMO

En ocasiones la actora, para desempeñar las tareas que tenía encomendadas, debía desplazarse a otras islas, para lo que solicitaba autorización de pasaje y estancia para "comisiones de servicio", abonando la actora los gastos que dichos viajes generaban, cuyo importe le era reintegrado posteriormente por la agencia mediante transferencia bancaria.

OCTAVO

El 10/06/04 formuló reclamación previa en solicitud de reconocimiento de fijeza como personal laboral y de abono de diferencias salariales, que fue desestimada en resolución de 5/07/04.

Ya el 11/06/04 la actora presentó demanda ante el Orden Jurisdiccional Social en tal sentido.

NOVENO

El 30/06/04 se comunicó a la demandante que ya no continuaría prestando sus servicios, lo que fue confirmado el 5/07/04, aunque no por escrito.

DÉCIMO

La Academia Canaria de Seguridad sigue desarrollando la misma actividad difusora que en...

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