STSJ Aragón , 16 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1535
Número de Recurso299/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

11 Rollo número: 299/2005 Sentencia número: 530/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 299 de 2005 (Autos núm. 794/2004), interpuesto por la parte demandada MISSIÓN LAÏQUE FRANCAISE (college Moliere), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2005 ; siendo demandante Dª. Marí Luz , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Marí Luz , contra Missión Laïque Francaise (college Moliere), sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.3 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Marí Luz contra la empresa MISSION LAÏQUE FRANCAISE (COLLEGE MOLIERE), debo declarar y declaro NULO el despido de la actora decidido en 21-7-2004 y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales que tenia acreditadas y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 21-7-2004, hasta notificación de sentencia a razón de 65 euros/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora Doña Marí Luz , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Missión Laïque Francaise (College Moliere), desde el 1-9-1977 con la categoría profesional de secretaria y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.950 euros.

  1. - La empresa demandada, Colegio Moliére, dedicada a la actividad de centro de enseñanza es uno de los centros que la Mission Laïque Francaise tiene en diversas partes del mundo. La citada Mission es una asociación de utilidad pública sin ánimo de lucro que se dedica a la enseñanza del idioma francés en el mundo. Esta Mission está patrocinada por la Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero (en adelante A.E.F.E.), que es organismo dependiente del Ministerio Francés de Asuntos Exteriores. Para el curso escolar 2.004-2005 (1° de septiembre de 2.004) la citada A.E.F.E. comunicó en 5-12-2003 al Colegio Moliére de Zaragoza, la retirada de su ayuda anual (subvención) o convenio anual que desde el año 1.989 venia acreditándose y que alcanzaba a unos 420.000 euros por curso. La retirada del convenio fue decidida por la A.E.F.E. en noviembre de 2.003, y está inserta en una política general de desvinculación en territorio de la C.E.E. para ampliación a otras zonas, tales como países del este de Europa, Asia y Africa. Otros centros en España se han desvinculado igualmente por decisión de la A.E.F.E. del convenio existente, así centros radicados en Murcia (en el año 2.001) y Las Palmas (2004). Se da por reproducida la comunicación oficial recibida en el colegio demandado en 5-12-2003 (f.659). E1 colegio demandado ha percibido de enero a agosto de 2.004 a cargo del convenio de referencia la suma de 250.000 euros.

  2. - E1 patrocinio de la A.E.F.E. al colegio demandado ha venido materializándose desde 1.989 en subvención anual para el abono del salario del personal funcionario francés adscrito al centro en su totalidad el del personal directivo: director del centro, cambiante cada cierto periodo de tiempo, y administrador, y parcial de los funcionarios (profesores) nativos en número de 11, cuyo sueldo era pagado en un 40% por el colegio, siendo abonado íntegramente por el colegio el salario del 12° profesor también funcionario francés.

    La financiación del colegio en su actividad escolar, incluido el sueldo de todo el resto de personal docente, administrativo y de cualquier otra clase, depende fundamentalmente de las cuotas abonadas por las familias siendo el presupuesto superior a 2 millones de euros al año.

  3. - Comunicada al centro la decisión de proceder a la supresión del convenio "deconventionnemet"

    con el Ministerio Francés correspondiente, el entonces director del centro Sr. Brouard, vigente el curso escolar anterior en fecha que no consta, remitió a las familias del centro carta-circular explicativa al respecto, en la que entre otros extremos, se consignó: ".. Por razones administrativas y a partir de 1° de septiembre de 2.004 la A.E.F.E. ha decidido poner fin a la convención que nos unía, esto es la supresión del convenio con el Ministerio de Educación ......Después de esta fecha el colegio Moliére pagará el salario de 11 de los 12 funcionarios franceses como lo hacía antes 1.989 (ya que pagamos el sueldo de uno).

    Consecuencias: a) el colegio siendo pagará la totalidad del salario de los 11 profesores residentes, lo que supone para el curso escolar 2004/2005 un aumento de los gastos de escolaridad cifrado en: sin contar con la inflación y por mes, 11, 63 para las clases de educación infantil, 12, 90 para los de primaria, 16,29 para el 1° ciclo de secundaria y 17,30 para el segundo ciclo. Durante los años siguientes los gastos escolares seguirán el ritmo de la inflación, quizá habrá un ligero aumento el segundo año; b) el Estado Francés va a aportar una suma importante de dinero para agrandar nuestro comedor. El año próximo tendremos, por fin, un comedor digno de este nombre. No habrá otras consecuencias: todo rumor que pretendiera lo contrario es falso ......(se da por reproducida en su integridad la carta obrante al folio 96 de autos). La A.P.A. del Colegio demandado no fue informado de la decisión de articular despido alguno por causa de la pérdida del Convenio.

  4. - El incremento de cuotas escolares para la absorción del mayor gasto ha supuesto un aumento de tarifas en un 9% en el ejercicio de 2.004 y del 7% en el ejercicio de 2.005. Igualmente se ha propuesto al personal funcionario la posibilidad de seguir en comisión de servicio que supone a su vez la de trabajar para la Mission Laïque Francaise que los contrata y les paga pudiendo volver a recuperar su condición de funcionarios de la A.E.F.E. A esta situación se han acogido 8 de los funcionarios franceses. E1 presupuesto del ejercicio de 2.004 asciende a 2.892.032,95 euros siendo superior en un 23,57 % al del ejercicio inmediato anterior. Hasta agosto de 2004 se ha ingresado 250.000 euros de los iniciales 420.000 euros del conveniofinalizado a 1 de septiembre de 2.004. El Estado Francés ha concedido a la demandada una subvención para gastos de inversión en inmobilizado material o de construcción (ampliación de comedor) de 420.000 euros para el curso actual (120.000 euros en 30-7-2004, y 300.000 en 14-12-2004).

  5. - El director del centro Sr. Lorenzo cesó por traslado a Cali (Colombia) a final del curso 2003/2004 comunicando su cese a las familias mediante carta recibida a primeros de mayo de 2.004 cuyo tenor se da por reproducido (f.110).

  6. - En octubre de 2.003 el presupuesto del ejercicio anual siguiente (octubre a octubre) estaba confeccionado en el centro demandado. El repetido presupuesto consignaba gasto para el ejercicio de 2004

    por importe de 32.000 euros para el concepto "Indemnites (indemnizaciones) de fin de service licenciement (despido) -retraite (jubilación)"; más otros 6000 euros para gastos de justicia. De las expresadas partidas solo la referente a "frais de justice" (gastos de justicia) tenían presupuesto consignado en los ejercicios anteriores a razón de 1000 euros/año. La pérdida del convenio con la A.E.E.F. se conocía oficiosamente desde hacia tiempo en la empresa demandada.

  7. - El citado Director Sr. Lorenzo comunicó a la actora carta de fecha 21-7-2004 relativa a la amortización de su puesto de trabajo con base a la decisión de la A.E.F.E. de proceder a la finalización del acuerdo económico con el centro. La carta que obra unida a autos y se da por reproducida señalo entre otros extremos que la nueva situación: "obliga a esta Dirección a aplicar restricciones presupuestarias para poder hacer frente a esta nueva situación entre las que se encuentra la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo fundada en causas económicas, organizativas y productivas." La carta igualmente señaló que se hacía entrega de un cheque...

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