STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1936 |
Número de Recurso | 7265/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 7265/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1333/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ALG 7, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 10 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 397/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Camila . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Con fecha 28 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda formulada por Dª Camila en reclamación por despido contra la empresa ALG 7, S.L. y F.G.S. debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 15.03.00 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regian con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 326.725.- ptas. y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiendode que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, declarando extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al F.G.S.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La parte actora Dª Camila , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , celebró con la empresa demandada contrato de trabajo de caracter especial para representantes de comercio en fecha 15.01.98 de 6 meses de duración, fue prorrogado posteriormente hasta el 14.01.99.
La empresa comunicó a la actora en carta de fecha 30.12.98 que el próximo 14.02.99 finalizaba el contrato de trabajo.
El día 15.03.99 celebraron nuevo contrato de la misma modalidad, de duración desde el 16.03.99 hasta el 15.09.99, fue prorrogado hasta el 15.03.00. Su contenido se tiene por reproducido.
El dia 10.03.00 la empresa remitió telegrama a la actora de siguiente tenor literal: "La presente es para recordarle que rescindimos la relación laboral con carácter especial que comenzó el dia 16.03.99 y que damos por finalizado con fecha 15.03.00 por fin contrato y para avisarle que a partir de esta fecha puede pasar por la oficina central de Barcelona para recoger su liquidación."
La actora fue contratada como asesora inmobiliaria y desde febrero de año en curso realizaba tareas de perito captador.
Ha venido percibiendo mensualmente 217.817 ptas. brutas.
Todos los dias la actora se presentaba a las 9 de la mañana en la empresa, y realizaba una reunión con el delegado de la empresa donde se le explicaba la planificación laboral del dia.
La demandante disponia de llaves de la empresa, disponia de fichero donde guardaba las fichas que le proporcionaba la empresa.
Durante el tiempo de contratación la actora prestó servicios en las agencias que la empresa tiene en Barberá y en la Cruz de Barberá (Sabadell), en la primera disponia de mesa propia y en la segunda trabajaba en una especie de despacho de cristal.
La actora concertaba las visitas desde los teléfonos de que dispone la empresa.
Los clientes en su mayoria los aporta la empresa y paga la publicidad para que los trabajadores tengan clientes.
Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 6.04.00, se celebró acto conciliatorio el día 27.04.00, finalizando sin avenencia entre las partes.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (A.L.G-7, S.L). , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se articula el recurso...
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