STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:12252
Número de Recurso7784/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7784/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7795/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 21.6.00 dictada en el procedimiento nº 308/2000 y siendo recurrido/a Fermín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la existencia de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo a Fermín de la demanda planteada por D. Luis Antonio y D. Luis Pedro , declarando que no ha existido despido por inexistencia de relación laboral y remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil si fuera de su interes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandado D. Fermín , que se dedica al negocio de la jardinería, gira en el tráfico comercial en Corbera de Llobregat a través de la empresa Nature Garden, dedicada a la venta de plantas y material de jardinería, sistemas de riego e iluminación, asi como a través de la empresa Servicios Agricolas y Ganaderos, que realiza el suministro al mayor de materiales de jardinería a los profesionales de la zona.

Al objeto de promover la venta de su género ofrece a los particulares presupuestos para la construcción de jardines, en los que a veces incluye el posible coste de la mano de obra, sin que los lleve a cabo a través de su empresa sino informando a los clientes de los teléfonos de varios jardineros de la zona para que los interesados se pongan en contacto con ellos, o a veces haciendo gestiones él mismo con los referidos profesionales para averiguar si les interesa la ejecución, y todo ello con la condición implicita de que estos adquieran en su establecimiento los materiales precisos para el desarrollo de su actividad.

Los clientes deciden por sí mismos, o bien a sugerencia del demandado o del profesional elegido, el tipo de plantas que desean para su jardín, y compran lo preciso en el Garden del Sr. Fermín , quien sirve directamente los materiales al domicilio del particular.

Los clientes satisfacen el importe de los servicios de jardinería directamente al profesional elegido, aunque a veces también lo depositan a su disposición en un sobre en el establecimiento del demandado.

(confesión demandado, docs. 17, 18 y 19 demandado y testifical Sres. Marco Antonio , Ángel Daniel y Octavio valoradas en conjunto).

  1. - Los actores D. Luis Antonio , con DNI nº NUM000 y D. Luis Pedro , con DNI nº NUM001 , eran socios de la empresa DIRECCION000 ., empresa en activo desde 1991 y que fue disuelta por dificultades económicas, teniendo pendiente de pago diversas deudas con organismos públicos desde 1995. (confesión actores y doc. 16 demandada).

  2. - Los demandantes recibían con frecuencia encargos de construcción y mantenimiento de jardinería de parte de clientes del Sr. Fermín , utilizando en su trabajo sus propias herramientas y girando con el nombre comercial DIRECCION001 , de la que es titular Dª María Milagros , con NIF NUM002 , -esposa de D. Luis Antonio -, al menos desde 1996 en adelante. (confesión demandado y actores, testifical Sres. Octavio y Ángel Daniel y doc. 1 a 9 y 12 a 14 demandada valoradas en su conjunto).

  3. - Como consecuencia de un problema personal entre uno de los actores y el demandado, éste dijo a los actores, en marzo de este año, que no recomendaría más a sus clientes sus servicios. (confesión demandado).

  4. - En fecha 16.3.00 los actores mandaron un burofax a Nature Garden, Av. Montany, esquina Font Pineda s/n de Pallejà, indicando "ruego reconsidere despido verbal practicado en fecha 9.3.2000. Solicito reincorporación o preceptiva carta de despido" no siendo entregado por desconocido.

    El 3.4.00 reiteraron tal notificación al demandado en el domicilio sito en c/ DIRECCION002 , NUM003 NUM004 , NUM004 (doc. 1 a 3 actores).

  5. - En fecha 24.3.00 los actores promovieron conciliación ante el CMAC por despido, intentándose el acto sin efecto el 11.4.00.

    La notificación fue enviada al demandado a la Av. Montmany, esquina Font Pineda s/n de Pallejà, siendo devuelta por Correos el 5.4.00 con la anotación "señas insuficientes". (doc. 17 empresa).

  6. - Los actores realizaron llamadas al móvil del demandado los dias 6,7,10,15 y 20.7.99, 23,27 y 28.9, 14, 21 y 26.10, 2.11 y 17.11, 2, 23 y 28.12.99 y 14 y 17.2.00. (doc. 12 y 4 a 10 demandadas).

  7. - D. Marco Antonio , jardinero en Corbera, recibía encargos de clientes del demandado con anterioridad a este año, aunque en la actualidad son más frecuentes. (testifical Sr. Marco Antonio).

  8. - El demandado encargó camisetas y chalecos de promoción de su negocio Nature Garden, y las entregó como obsequio a clientes y profesionales, entre ellos los actores y el Sr. Marco Antonio . (testifical Sr. Marco Antonio y confesión demandado).

  9. - En el Garden solo trabaja un mozo y la esposa del demandado. (confesión demandado)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó,...

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