STSJ Castilla y León 1354, 13 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:1354
Número de Recurso1226/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1354
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00217/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101144, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001226 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Diego Recurrido/s: INSS-TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000198 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1226/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 217/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado En la ciudad de Burgos, a trece de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1226/2005 interpuesto por DON Diego , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 198/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra CLUB DEPORTIVO LA ESCUELA-CAJA SEGOVIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/10/2005 cuya parte dispositiva dice: Estimo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer la pretensión deducida, opuesta por el letrado Sr. Sanz de Castro, en representación de CLUB DEPORTIVO LA ESCUELA-CAJA SEGOVIA, al ser competente el orden jurisdiccional civil; desestimo la demanda de despido presentada por DON Diego contra CLUB DEPORTIVO LA ESCUELA.-CAJA SEGOVIA, ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y les absuelvo de las pretensiones deducidas dejándolas imprejuzgada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El 1-XI-1998 y 1-VI-2000, el Club Deportivo La Escuela Cajasegovia, por una parte, y D. Carlos Miguel como licenciado en medicina del deporte y D. Diego como diplomado en Fisioterapia, por otra, convinieron dos documentos titulados Acuerdo de Prestación de Servicios, en los que concertaron como fechas de duración el 30-VI-2000 y 30-VI-2003, respectivamente, la prestación de los servicios médicos de los segundos y la remuneración mensual total, la asistencia de médico y fisioterapeuta, la atención médica al lesionado y la utilización sin cargo de la clínica de rehabilitación CINESICLINIC, y que fueron suscritos por un representante del Club Deportivo y el actor en nombre de CINESICLINIC. (Los acuerdos se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 1-VIII-2003, el Club Deportivo La Escuela-Caja Segovia, por una parte, y D. Diego y D. Carlos Miguel como servicio médico, por otra, celebraron una contrato intitulado -que fue suscrito por las partes-, en el que el Club contrató el servicio médico con la parte homónima, por el plazo de 1-VIII-2003 a 30-VI- 2006, en el que éste se comprometió a prestar los servicios médicos al primer equipo del club mediante un fisioterapeuta diplomado que asista a todas las sesiones semanales de entrenamiento según las necesidades del equipo y a los partidos -oficiales y amistosos- y un médico-especialista en medicina deportiva en una sesión semanal determinada de mutuo acuerdo, a respetar los reglamentos, estatutos y bases que rigen el fútbol sala y abstenerse a comprometerse con otro club deportivo sin consentimiento de la otra parte, y en el Club, a abonarle un remuneración bruta mensual de septiembre a junio, inclusive, y los gastos de transporte y comida en los días de doble sesión -al fisioterapeuta-.

(El contrato se da por reproducido). La remuneración global convenida se la repartía entre los miembros del servicio médico de común acuerdo, y últimamente, comunicaba al Club el acuerdo de reparto para que abonara a cada miembro la parte acordada. En el defecto de asistencia de alguno/s de los miembros del equipo médico, le sustituía un profesional de su libre elección, al que pagaba la remuneración procedente (testimonio del actor y del otro miembro del equipo médico). TERCERO.- El actor es administrador único de la empresa CINESICLINIC, S. L., desde la fecha de su constitución, el 291996, con objeto social la fisioterapia, rehabilitación y cualquier otra actividad sanitaria, y domicilio en la Avda../

Atenas, 75, local 29, de Las Rozas (Madrid). El actor está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y tiene cubierta las contingencias con la mutua Fremap, incluida la prestación de incapacidad temporal por contingencia común. El 2-XI-2004, el actor fue dado de baja médica por incapacidad temporal en el R. E. T. A., por accidente no laboral, y el 5-lX-2005, de alta, por curación. En la solicitud de prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en la declaración de situación de actividad, el actor plasmó que el negocio de que es titular es gestionado por tercera persona, y ha estado percibiendo de la mutua, en el periodo de baja -anterior-, el subsidio de incapacidad temporal . (Los partes de baja, confirmación y alta, la solicitud de I. T. y la declaración de actividad se dan por reproducidos). CUARTO.-...

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